AMPARO DIRECTO 11136/2005. NIURKA MARCOS CALLE.
Fecha: 02-Feb-2000
Nota El Artículo Citado Corresponde Al De La Ley Federal Del Trabajo En Vigor
Así como la tesis aislada sostenida por la propia Cuarta Sala de nuestro Máximo Tribunal del país, visible en la página 20, tomo 33, Quinta Parte, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, cuyos rubro y texto son: "DESPIDO. FALTA DE PRUEBA DE LA RELACIÓN LABORAL.-Si la parte patronal niega la existencia del vínculo contractual y la Junta después de analizar las pruebas existentes en autos, concluye que el trabajador no probó la existencia de la relación laboral, necesariamente debe absolver de la reposición demandada y el pago de los salarios caídos, pero si no obstante que la Junta establece en los considerandos de su laudo que no quedó demostrada la existencia del vínculo contractual, condena a reponer al actor en el puesto que pretende y pagarle salarios caídos, su conclusión resulta ilógica y, por tanto, violatoria de la facultad que tienen las Juntas para resolver en conciencia los conflictos laborales."
En tales condiciones, al advertirse que la responsable condenó a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas, sin haberse acreditado fehacientemente el vínculo laboral esgrimido por los actores, así como el despido alegado; y al desprenderse del laudo combatido que la Junta no apreció los hechos en conciencia, ni justipreció las pruebas rendidas, apartándose de los principios de verdad sabida y buena fe guardada que deben regir a los laudos dictados por las autoridades laborales, es de concluirse que el fallo combatido vulnera las garantías individuales de la impetrante del amparo.
Por ende, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y emita otro en el que considere que los actores no demostraron el vínculo laboral con la demandada y resuelva lo procedente.
Por lo expuesto, fundado, y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Niurka Marcos Calle, contra el acto que reclama de la Junta Especial Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo del quince de agosto del dos mil cinco, dictado en el juicio laboral 828/04, seguido por Víctor Hugo Jaramillo Espinoza y Mario Israel Nava Flores, contra la ahora quejosa y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en calle Bosques número setenta, Fraccionamiento Olipadres, colonia Olivar de los Padres, Delegación Álvaro Obregón, en México, Distrito Federal. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran el Magistrado presidente Lic. Genaro Rivera, la Magistrada Lic. Carolina Pichardo Blake y el Magistrado Lic. Marco Antonio Bello Sánchez, siendo relator el primero de los nombrados.
- Cuarto Los Conceptos De Violación Propuestos Por La Quejosa Conducen A Determinar Lo Siguiente
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes
- La Citada Probanza Se Valoró En El Laudo Combatido De La Siguiente Forma
- Nota El Artículo Citado Corresponde Al De La Ley Federal Del Trabajo En Vigor