AMPARO DIRECTO 87/2002. FABIOLA GARCÍA ROSETE.
Fecha: 11-Ago-2000
Por Lo Expuesto Y Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Fabiola García Rosete, en contra de los actos reclamados a la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la resolución de veintidós de noviembre de dos mil uno, dictada en el juicio de nulidad 975/01-12-01-3.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria devuélvanse los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Omar Losson Ovando, Amanda R. García González y Antonio Meza Alarcón, siendo ponente la segunda de los nombrados.