AMPARO DIRECTO 878/2005. FERNANDO ARECHAVALETA MEDINA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 878/2005. FERNANDO ARECHAVALETA MEDINA.

Fecha: 07-Ago-2000

Considerando

SEXTO. Son fundados los conceptos de violación, aunque para ello sea necesario suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, por lo siguiente.

Fernando Arechavaleta Medina presentó demanda laboral en contra de Esencias y Concentrados, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Francisco González Bocanegra número 120, entre avenida Alfonso Reyes (Universidad) y Guerrero, colonia Regina, de esta ciudad, reclamando la reinstalación por despido injustificado, pago de salarios caídos, bono anual, seguro de gastos médicos mayores y de vida, bono mensual de automóvil y expedición de constancias y su entrega de alta actualizada ante el Seguro Social, pagos ante el Infonavit y Sar, y el nombre, domicilio y número de cuenta del banco Afore.

Como hechos precisó que inició a laborar al servicio de la demandada el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y ocho, desempeñando el puesto de gerente general con diversos salarios, y percibiendo desde mil novecientos noventa y cinco un salario mensual de $29,225.00 (veintinueve mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), divididos en $14,997.00 (catorce mil novecientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) en efectivo, pagando impuestos, y $14,238.00 (catorce mil doscientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) como servicios sin impuestos; ésta es la tercera demanda que conociera la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que ha conocido las anteriores y que fue la que ordenó su reinstalación, la que se llevó a cabo el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro a las diez horas, más tarde, es decir, una hora después, fue despedido por Jaime Montemayor, como gerente, que fue el que lo reinstaló, teniendo como jornada continua de las ocho a las dieciocho horas de lunes a viernes de cada semana. Precisando que el despido fue por órdenes directas de Carlos A. Guajardo Martínez, como director, Carlos A. Guajardo González, como administrador, y el gerente Jaime Arturo Montemayor Chapa.

El siete de abril de dos mil cinco, fecha señalada para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en la cual por la parte demandada compareció el licenciado Arturo Eligio Ríos Buentello, presentando escrito de contestación por Jaime Arturo Montemayor Chapa, director general de la empresa demandada, en la cual precisó que no es cierto que el actor haya sido despedido, que su trabajo está a su entera disposición, en el mismo sitio, condiciones y términos en que lo venía desempeñando, y que Carlos A. Guajardo Martínez nunca ha sido director de la empresa, por lo que no pudo haberlo aprobado para desempeñar el puesto que refiere; asimismo, aduce que es falso que Carlos A. Guajardo González, como supuesto administrador, hubiere participado en el despido, pues no es administrador, y por lo tanto no lo despidió.

El tres de mayo de dos mil cinco, fecha señalada para el desahogo de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, la parte actora ofreció, entre otras, la siguiente:

"... Confesional por posiciones del director de la empresa Carlos A. Guajardo Martínez, Carlos A. Guajardo González, como administrador y el gerente Jaime Arturo Montemayor Chapa, personas a quienes se les atribuyeron hechos directos en la demanda y solicitamos sean citados con los apercibimientos de ley, para el caso de inasistencia sin justificación, para articularles las posiciones correspondientes e interrogarlos conforme al conflicto planteado ..." (foja 60).