AMPARO DIRECTO 878/2005. FERNANDO ARECHAVALETA MEDINA.
Fecha: 07-Ago-2000
En La Misma Audiencia La Parte Demandada Manifestó
"... Y en cuanto a las pruebas ofrecidas por la parte contraria, particularmente la prueba confesional por posiciones a cargo de Carlos A. Guajardo Martínez y Carlos A. Guajardo González, debe desestimarse, toda vez que Carlos A. Guajardo Martínez no es una persona funcionaria o empleado de la empresa demandada, así se estableció desde la audiencia de demanda y excepciones al haberse precisado en el escrito de contestación, donde claramente se especificaba, foja 32 del expediente, punto tres de la contestación, ya que se establecía que dicha persona no existía en la empresa y mucho menos como director, así como también que Carlos A. Guajardo González, como supuesto administrador, que tampoco lo era, ya que como se infiere de la propia escritura pública número 2860 de fecha 7 de agosto del 2000, relativa a la sesión del consejo de administración, se establece que la sociedad estaba administrada por un consejo de administración y que el director general de la misma lo era Jaime Arturo Montemayor Chapa, y que no existía ningún administrador único, sino un consejo de administración, que es un organismo colegiado y no unilateral, por ello, a dichas personas no les deriva situación, porque la única persona que tenía el nexo con el actor lo era el director general Jaime Arturo Montemayor Chapa, éste que no es gerente de la empresa, ya que el gerente lo ha sido el propio actor, por ello, debe desestimarse la confesión por posiciones a cargo de Carlos A. Guajardo Martínez y Carlos A. Guajardo González ..." (fojas 60 y 61).