AMPARO DIRECTO 878/2005. FERNANDO ARECHAVALETA MEDINA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 878/2005. FERNANDO ARECHAVALETA MEDINA.

Fecha: 07-Ago-2000

En Esa Misma Fecha La Junta Acordó Lo Siguiente

"... se califican de legales en virtud de estar ajustadas a derecho y tener relación con la litis planteada, con excepción de la prueba confesional por posiciones ofrecida por la parte actora para hechos propios a cargo de Carlos A. Guajardo Martínez y Carlos A. Guajardo González, como administradores, esto en razón de que no son demandados en lo personal, la oferente omite proporcionar los domicilios en donde deberían de ser citadas dichas personas, por lo tanto, el ofrecimiento de la prueba carece de elementos necesarios indispensables para su desahogo en términos del artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo ..." (foja 64).

El ocho de julio de dos mil cinco, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado dictó laudo en el cual ordenó a Esencias y Concentrados, Sociedad Anónima de Capital Variable, a reinstalar al actor en la forma y términos expuestos y, por el contrario, la absolvió de los demás conceptos reclamados.

Este tribunal advierte que la Junta responsable violó las leyes del procedimiento del juicio laboral, por los siguientes motivos: