AMPARO DIRECTO 4976/2007. ARMANDO RODRÍGUEZ RUIZ.
Fecha: 16-Mar-2001
Son Infundados Sus Conceptos De Violación En Atención A Las Siguientes Consideraciones
El actor demandó del administrador general jurídico, administrador central de Recursos Humanos, administrador de pagos y servicios, administrador general de innovación y calidad y subadministrador de innovación y calidad de Tijuana, dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: A) Nulidad de resolución contenida en el oficio 327-SAT-I-000369 de catorce de abril de dos mil cuatro, mediante el cual se le informa que causó baja al puesto de confianza al mando de supervisión (SUC03), nivel SUC03, y como consecuencia, su reinstalación y el pago de salarios desde el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro; B) En caso de la negativa de la prestación anterior, la indemnización constitucional; C) Veinte días de salario por cada año laborado; D) Pago del SAR; E) Comprobante de aportaciones hechas al SAR; F) Prima de antigüedad; G) Aguinaldo correspondiente al último año laborado; H) Salarios caídos desde el dieciséis de abril de dos mil cuatro y los que se sigan venciendo; I) Vacaciones y prima vacacional del último año laborado; J) Seguro de separación individualizado; K) Diferencias desde su contratación como administrador local jurídico de Tijuana, ya que el ingreso que percibía correspondía a la de un nombramiento de administrador local jurídico de Veracruz; y L) Cualquier prestación que tuviera como funcionario como el bono anual y demás prestaciones o contraprestaciones que se proporcionen.
Señaló como hechos, entre otros, que el dieciséis de abril de dos mil cuatro, se le trató de notificar un oficio mediante el cual se le informaba sobre su baja al puesto que venía desempeñando, pero en el momento en que se presentó el personal actuante en esa diligencia, se encontraba en una reunión de asesoría legal, fuera de las instalaciones de la Administración Local Jurídica de Tijuana, por lo que indicó que tal notificación debía realizarse en la fuente de trabajo, a menos de que ya se hubiera constituido en el mismo y al no encontrarlo se le hubiera dejado citatorio para que lo esperara al día siguiente, suceso que no ocurrió; que el mismo día se le notificó de manera ilegal el oficio mediante el cual se le informaba que causaba baja en el puesto de confianza como mando de supervisión a partir del día siguiente de su notificación.
Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contestó la demanda aduciendo, entre otras cosas que al actor se le expidió nombramiento con puesto de mando de supervisión (SU), nivel SUC3, clave de pago CFSUC03, bajo el régimen de trabajador de confianza, con funciones de titular de la Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California, con funciones de dirección, vigilancia, fiscalización, disponía de fondos destinados a la administración a su cargo así como de personal de base y de confianza, por lo que las prestaciones que reclama no son procedentes, en virtud de que nunca fue despedido injustificadamente, sino que fue dado de baja por pérdida de la confianza sin responsabilidad para el patrón, el cual se emitió en ejercicio de las facultades establecidas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en relación con el artículo 123, apartado B, fracción IX de la Constitución, por lo que bastaba la pérdida de la confianza para ello, lo que en esencia sucedió y se materializó con el oficio 327-SAT-I-000369 de catorce de abril de dos mil cuatro, ya que en el desempeño de sus funciones como administrador local jurídico de Tijuana, actuó de manera indebida e incurrió en desvío, al haber permitido abuso de autoridad en perjuicio de sus subordinados, como fue el caso del C. Juan Carlos Rodríguez Márquez, así como haber permitido el indebido ejercicio de sus funciones y el cobro de sueldo en menoscabo del erario federal, toda vez que se abstuvo de realizar actuación alguna para evitar la contratación del C. Carlos Sandoval Olivas, quien se desempeñaba como abogado de diversos contribuyentes, contraviniendo lo normado en el código de conducta de los servidores públicos, al no cumplir con eficiencia en el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto que implica abuso o ejercicio indebido del empleo, destacando que no le es aplicable la ley burocrática, en virtud de que se trata de un ex empleado de confianza; que le fue debidamente notificado el acuerdo de baja por pérdida de la confianza, por incumplimiento de sus obligaciones, y carece de acción para demandar la reinstalación así como las prestaciones accesorias.
Ahora bien, el actor ofreció, entre otras pruebas, el oficio impugnado de catorce de abril de dos mil cuatro, el cual es de contenido siguiente:
"Servicio de Administración Tributaria. Administración General de Innovación y Calidad. Administración Central de Recursos Humanos. 327-SAT-I-000369. RFC. RORA-471103. Acuerdo. Asunto: Se informa que causa baja en el puesto de confianza, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente documento, por las causas justificadas que abajo se indican. Ciudad de México, 14 abr. 2004. C. Armando Rodríguez Ruiz. Mando de supervisión (SUC03), nivel SUC03, calle Miguel M. Lira #2250. C. Morelos, Tijuana, B.C. Como es de su conocimiento usted presta sus servicios en este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del 16 de marzo de 2001, en el puesto de confianza denominado administrador local, como tipo de mando de supervisión, nivel SUB03, con clave de pago CFSUC03-292, así clasificado en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, con adscripción en la Administración Local Jurídica de Tijuana, B.C., unidad administrativa que depende de la Administración General Jurídica, realizando las funciones propias a un mando de supervisión, en su calidad de administrador local jurídico, consistentes en asistir, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan; requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado; resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; notificar las resoluciones administrativas que dicte y, en forma concurrente, las que emitan las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal y de Grandes Contribuyentes, que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con excepción de aquellas que únicamente determinen sanciones administrativas distintas de las relacionadas con el registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los contadores públicos; ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que sean determinados en las resoluciones que hubiera notificado ella misma y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal en dichos créditos, inclusive tratándose de fianzas a favor de la Federación otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros; ordenar y cobrar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios respecto de los citados créditos; aceptar previa calificación, las garantías que se otorguen para garantizar el interés fiscal en los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda registrarlas, exigir su ampliación, autorizar su sustitución y cancelarlas; enajenar fuera de remate bienes embargados, así como expedir las credenciales o constancia del personal que autorice para llevar a cabo esas diligencias; imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales que rigen la materia de su competencia, así como condonar, cuando proceda, dichas multas y las impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las auto impuestas por los contribuyentes; declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y accesorios de carácter federal; resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma, o cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, y el de incumplimiento previsto en la Ley de Coordinación Fiscal; representar al secretario de Hacienda y Crédito Público, al presidente del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio Servicio de Administración Tributaria, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de las mismas, o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, así como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho tribunal; interponer con la representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, del presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; formular, ante el Ministerio Público competente, las denuncias, querellas, declaratorias de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, por los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, salvo los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables y de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como los relacionados con estos últimos y tratándose de hechos delictuosos en que la administración general jurídica resulte afectada, o aquellos de que tenga conocimiento o interés, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente, en representación del Servicio de Administración Tributaria; proponer a la autoridad competente asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella, por considerarse que respecto de los mismos se cometió delito fiscal; formular las demandas o contestaciones correspondientes, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos administrativos en que deba comparecer y para interponer los recursos administrativos a que tenga derecho; actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso administrativo de que se trate y en el juicio de amparo, que en su caso, interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer con dicha representación los recursos que procedan en esos juicios; proponer los términos de los informes previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; intervenir cuando las mencionadas unidades administrativas tengan el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; e interponer los recursos que procedan y actuar en esos juicios con las facultades de delegado en las audiencias; designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia, allanarse y transigir en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; coordinar y supervisar la contestación de las demandas formuladas ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuya sede se encuentra dentro de su circunscripción territorial, interpuestas contra resoluciones o actos de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, inclusive las interpuestas contra requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan expedido para asegurar el interés fiscal; ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho tribunal; en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del presidente del Servicio de Administración Tributaria e interponer con la representación de los mismos y de la autoridad demandada, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en dichos juicios, mismas facultades que se encuentran comprendidas en los artículos 26, fracciones III, VIII, IX, XII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII y 28 fracciones II y III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil uno; lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establece las facultades de la Administración General Jurídica. Funciones como consta en las fracciones que integran el citado artículo, se da encuadramiento entre lo plasmado en dichas fracciones con lo previsto en el artículo 5o. fracción II incisos a) y b) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Actividades que de manera permanente le confieren la representatividad y poder de decisión en el ejercicio del mando y que son determinadas como de confianza al encontrarse establecidas por el artículo 5o., fracción II, incisos a) y b) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismas que se encuentran detalladas en el Manual de Organización Específico para las Administraciones Locales Jurídicas, derivado de la revisión administrativa aplicada a la Administración Local Jurídica de Tijuana, B.C., con sede en esa misma ciudad, por parte de la Administración Regional de Evaluación del Noroeste, mismo que se comunicó mediante oficio No. 331-SAT-26-I-0906 de fecha 18 de agosto de 2003, por lo que, durante la práctica de dichas actuaciones se detectaron irregularidades cometidas por usted en el desempeño de sus funciones como jefe superior de la oficina, mismo que en su parte medular se detallan en cuyo proceso se elaboraron constancias de hechos en las que se asentaron las manifestaciones de las irregularidades imputadas a usted. Con fecha 6 de noviembre del 2002, mediante escrito de fecha 28 de octubre del 2002, los CC. Luis Vicente Osuna Acosta, Juan Carlos Rodríguez Márquez y Javier Zazueta Bolaños, adscritos a la Administración Local Jurídica de Tijuana, sobre abuso de poder, tráfico de influencias y hostigamiento psicológico por la C. Dolores Ana Irma Fernández Hervert, administradora de operación ‘3’, de la Administración Central de Operación de la Administración General Jurídica, derivó que les solicitaran la renuncia por irregularidades que se suscitaron en el proceso de contratación del C. Carlos Sandoval Olivas como subadministrador de resoluciones ‘2’ de la Administración Local Jurídica de Tijuana, ya que con fecha de 9 de septiembre de 2002, la Administración Central de Operación de la Administración General Jurídica en supervisión de la C.P. Ana Irma Fernández Hervert, manifestó que el C. Juan Carlos Rodríguez Márquez, subadministrador de lo contencioso, era responsable de que no hubiera sido posible supervisar los asuntos concluidos en dicha área por la falta de entrega al personal supervisor de los expedientes solicitados. Con fecha de 15 de noviembre de 2002, usted instruye acta de hechos por pérdida de la confianza al C. Juan Carlos Rodríguez Márquez, subadministrador de lo Contencioso de la Administración Local Jurídica de Tijuana, por haber incurrido presuntamente en responsabilidad por las manifestaciones anteriormente señaladas, no obstante, de haberse suscitado acuerdo previo con usted y el trabajador aludido, de que el C. Rodríguez Márquez sería el conducto para efectuar la entrega de la documentación e información que se requiriera. Dentro del acta por pérdida de la confianza quedó de manifiesto lo señalado por el C. Juan Carlos Rodríguez Márquez quien manifestó lo siguiente: ‘Que todos los expedientes solicitados se depositaron en la oficina del administrador para que a su vez realizara la entrega ... que por lo tanto no es responsable de la entrega o no entrega de los mencionados expedientes ...’ manifestación que se vio reforzada por usted en su propia declaración que dice: ‘Que efectivamente acordó con la contadora Ana Irma Fernández Hervert que los expedientes serían entregados a través de él y de su secretaria ... Que es cierto lo manifestado por el C. Juan Carlos Rodríguez Márquez en el acta de pérdida de confianza respecto a que efectivamente entregó y fueron depositados en la oficina del Administrador Local los expedientes solicitados por la C. Ana Irma Fernández Hervert ... Que el Lic. Carlos Gilberto Cruz, administrador central de Operación de la Administración General Jurídica, por vía telefónica le dio la instrucción de que se recibiera al señor Juan Hernández a fin de que se procediera a notificar citatorio al licenciado Juan Carlos Rodríguez Márquez para el levantamiento del acta de hechos por pérdida de confianza ...’. En ese sentido, en constancia de hechos de fecha 13 de noviembre de 2002, la C. María Guadalupe Calderón Fernández ratifica lo anterior, manifestando: ‘... que los expedientes del área de lo contencioso solicitados por la C. Ana Irma Fernández Hervert, fueron entregados y puestos a su disposición dentro de la oficina del administrador local, pero no fueron revisados por la C. Rosa María Mendoza, quien formaba parte del personal supervisor, manifestando ésta que después los revisaría porque tenía otros más fáciles ...’. Situación por demás clara de que usted actuó fuera de todo contexto al realizar los actos tendientes a perjudicar a su subordinado, no obstante, de tener conocimiento del abuso de autoridad con el que se actuaba, no reportando o haciendo del conocimiento a la superioridad, a fin de detener y evitar estos actos, que tuvieron como consecuencia el que se le haya perdido la confianza al C. Juan Carlos Rodríguez Márquez. Aunado a lo anterior, usted promovió la contratación de personal a plaza presupuestal sin que se llevaran a cabo los procedimientos adecuados que marca la normatividad y no obstante lo anterior permitió el ejercicio de funciones del C. Carlos Sandoval Olivas, que en su momento fue subordinado suyo en el cargo de subadministrador de resoluciones ‘2’, dentro de esa Administración Local Jurídica a su cargo, quien indebidamente ejerció funciones como servidor público, ya que no contaba con la correspondiente constancia de nombramiento que lo acreditara como tal, ya que de acuerdo a la con los (sic) elementos que se encuentran en expediente de personal que obran en la Subadministración de Innovación y Calidad de Tijuana, esa plaza no se encontraba vacante y no fue tramitada sino hasta el 11 de noviembre de 2002, situación que se comprueba por la propia manifestación del C. Carlos Sandoval Olivas en constancia de hechos de fecha 11 de noviembre de 2002, que dicha constancia de nombramiento se firmó en la fecha mencionada para que pudiera cobrar el sueldo correspondiente al mes de octubre de 2002, ya que estaba ejerciendo funciones desde el día 1o. de octubre de 2002, además de que usted permitió que éste firmara más de veinte documentos, como requerimientos de documentación, así como resoluciones de recursos favorables a los contribuyentes, firmando en suplencia del administrador local jurídico de Tijuana, es decir usted. Ante las irregularidades señaladas con anterioridad, y de lo descrito en párrafos anteriores, se advierte que durante el desempeño de sus funciones como trabajador, usted actuó de manera indebida, por lo que con su conducta incurrió en desvíos al haber permitido abuso de autoridad en perjuicio de subordinados, así como el haber permitido el indebido ejercicio de funciones y el cobro de sueldos en menoscabo del erario federal, toda vez que se abstuvo de realizar actuación alguna para evitar la contratación del C. Carlos Sandoval Olivas, quien se desempeñaba como abogado de diversos contribuyentes, contraviniendo lo normado por el código de conducta de los servidores públicos, al no cumplir, con la máxima eficiencia el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto que implica abuso o ejercicio indebido del empleo. En cuanto hace a las imputaciones anteriormente señaladas, quedan debidamente comprobadas con las citadas en las constancias de hechos, instruidas por el personal de la Administración Regional de Evaluación del Noroeste, y sobre dichas imputaciones, usted no aportó para tal caso, las pruebas pertinentes que otorguen certeza jurídica para desvirtuar las imputaciones de irregularidades en que incurrió. Para mayor claridad, usted cuando ingresó a este órgano desconcentrado tenía conocimiento de las facultades que le otorgaba el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y del contenido de las obligaciones que se encuentran en los Manuales de Organización de la Administración General Jurídica, publicados en Intrasat, lo cual implica que conoce su contenido y, por consiguiente, la manera en que debe realizar su trabajo, es decir, conducirse con todo profesionalismo y responsabilidad en su desarrollo, actuando conforme a la normatividad y disposiciones de referencia para eliminar así cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación, misma que rige el actuar del personal de este órgano desconcentrado de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Como es de su conocimiento que los trabajadores de confianza carecen del derecho a la inamovilidad en el empleo, ya que usted ostenta nombramiento, puesto y desarrollo de funciones de igual índole, conforme a lo previsto en las jurisprudencias: números 655 y 675, sustentadas por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la primera visible en páginas 532 y sucesivas del Tomo, Volumen y compilación oficial antes citados, denominada ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA. NO ESTÁN PROTEGIDOS POR EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.’, la segunda en la página 548, Tomo V, Volumen I, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo la denominación ‘TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, CALIDAD DE LOS.’ y tomando en consideración los hechos antes señalados, se determina dar por terminada la relación de trabajo por las causas justificadas antes indicadas, en consecuencia, causará baja en el puesto mencionado al inicio de este escrito, por no ser merecedor a la confianza que se depositó en usted cuando se le expidió el nombramiento, el cual usted aceptó y protestó desempeñar. En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 32 fracción VI; 33 apartado B, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de marzo de dos mil uno y con fundamento en el artículo 123, apartado B, fracciones IX, primer párrafo y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en cuanto establecen la distribución de funciones, se determina procedente la terminación de los efectos de su constancia de nombramiento por el puesto de confianza mencionado en este documento, por las causas justificadas antes señaladas y plenamente acreditadas. Independientemente a lo anterior, se estima importante señalar que toda vez que a usted se le expidió un nombramiento de confianza, con funciones de igual índole de nivel mando medio, deberá de proceder a realizar una acta de entrega-recepción por la conclusión del encargo, encargo conforme a lo previsto en el artículo 37, fracción II de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo cual se pide que de manera formal se informe la fecha en que se efectuará la instrucción del acta, para que se pueda informarle el nombre y cargo de la persona que realizará la recepción, así como para solicitar en tiempo y forma al órgano de control que designe representante al acto mencionado, para que se deslinden responsabilidades. Atentamente. Sufragio efectivo no reelección. Firma el presente el C. Administrador de Pagos y Servicios, en suplencia del administrador central de Recursos Humanos, con fundamento en lo previsto por los artículos 10, en relación con el 32 última parte, 33 apartado B, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001. Lic. Alberto Roldán Velasco Montesinos."
El demandado por su parte ofreció, entre otras pruebas la confesional del actor desahogada a fojas 280 a 284, del sumario laboral.