AMPARO DIRECTO 4833/2005. JORGE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ.
Fecha: 03-Ago-2001
Consecuentemente Procede Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal Solicitados
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 158, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO. Se sobresee en el juicio promovido por Jorge Gutiérrez Rodríguez, respecto del acto reclamado al presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta ejecutoria.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Jorge Gutiérrez Rodríguez, contra el acto de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; consistente en el laudo pronunciado el dieciocho de octubre de dos mil cuatro, en el juicio laboral 1175/2001, seguido por el quejoso contra Xerox Mexicana, S.A. de C.V.