AMPARO DIRECTO 4833/2005. JORGE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ.
Fecha: 03-Ago-2001
Considerando
QUINTO. El estudio de los conceptos de violación, conduce a este Tribunal Colegiado a determinar lo siguiente:
El quejoso arguyó, esencialmente, en su primer concepto de violación que la responsable violó en perjuicio del quejoso, las garantías de legalidad y seguridad jurídica, por virtud de que el laudo no fue dictado a verdad sabida y buena fe guardada, ni fueron analizadas debidamente las pruebas ofrecidas por las partes, pues al momento de analizar la documental que ambas partes ofrecieron como prueba, consistente en el recibo por la cantidad de $963,321.23 por concepto de pago de prestaciones y gratificación hecha por la demandada al actor, de tres de agosto de dos mil uno, la responsable incurrió en defecto de razonamiento al considerarlo como una renuncia; ya que del mismo se puede apreciar que no constituye una expresión libre y espontánea por parte del quejoso para no seguir prestando sus servicios para la tercera perjudicada, esto es, no se expresó por parte del quejoso su deseo de renunciar libre y espontáneamente al trabajo que desempeñaba para Xerox Mexicana, S.A. de C.V.; además de que de la lectura de la redacción del documento, se desprende que recibió una cantidad de dinero al dar por terminadas sus relaciones laborales el tres de agosto de dos mil uno, pero no señala por qué motivo da por terminadas sus relaciones laborales del quejoso, máxime si el mismo demandado hoy tercer perjudicado no la ofreció como tal sino como una documental consistente en un recibo por la cantidad de $963,321.23 pesos por concepto de pago de prestaciones y gratificación extraordinaria, por lo que contrario a lo que razonó la responsable del documento de tres de agosto de dos mil uno, se desprende un despido injustificado al dar por terminada la empresa demandada la relación laboral que la unía con el quejoso en forma unilateral, porque inclusive se desprende que le cubre tres meses de sueldo, veinte días por año y la prima de antigüedad, lo que se traduce a un despido injustificado, que se robustecía con el acta de entrega de puestos, información y herramientas de tres de agosto de dos mil uno, que ofreció el patrón como prueba y con la cual se demuestra que al quejoso se le recogieron sus herramientas de trabajo e información que tenía en el puesto que ocupaba.
Considerando que en todo caso, la Junta debió tomar en cuenta que el documento en cuestión es un recibo de pago de prestaciones o convenio de pago de prestaciones que jamás fue sancionado por la Junta responsable por no cumplir los requisitos señalados en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, por no tener una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y de los derechos comprendidos en él y además por no haber sido sometido a la Junta de Conciliación y Arbitraje para su aprobación y por contener renuncia de derechos.
Agregó que el recibo de liquidación a empleado carece de validez para acreditar el retiro voluntario del empleo por parte del quejoso, por estar elaborado en forma de "machote" y en papelería de la empresa con su logotipo y su razón social en la cual se pone en voz del trabajador una redacción ya impresa por lo que esa sola indicación no se puede considerar una manifestación de voluntad del quejoso de renunciar voluntariamente a su empleo, lo cual tenía apoyo en la tesis del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, cuyo rubro dice: "RECIBO DE LIQUIDACIÓN ELABORADO EN FORMA DE ‘MACHOTE’. CARECE DE VALIDEZ PARA ACREDITAR EL RETIRO VOLUNTARIO DEL EMPLEO."
Atento a los argumentos reseñados, es dable concluir, que los mismos resultan infundados por las siguientes consideraciones:
Como quedó expuesto en los antecedentes de la presente ejecutoria, el trabajador demandó de Xerox Mexicana, S.A. de C.V., la nulidad del convenio de tres de agosto de dos mil uno, que celebró con la demandada, toda vez que no se ajustaba a lo que establecía el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo; como acción principal y, como consecuencia de ésta, el cumplimiento del contrato o nombramiento que fue expedido al actor por el demandado, ya que fue despedido injustificadamente, así como la reinstalación en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, conforme al artículo 48 de la ley en cita; de entre otras prestaciones.
La empresa demandada al dar contestación a la reclamación entablada en su contra se excepcionó controvirtiendo los hechos y manifestando, en lo que aquí interesa, que todas las prestaciones que no reclamó en tiempo y forma se encontraban prescritas, conforme al artículo 516 de la ley en cita, debiéndose considerar como término prescriptivo del tres de agosto de dos mil al tres de agosto de dos mil uno, siendo esta última fecha, en la que decidió renunciar voluntariamente; y, en relación al despido literalmente adujo: "La verdad de los hechos es que el actor, con fecha tres de agosto de dos mil uno, renunció a sus labores en forma voluntaria y libre de toda coacción dando así por terminada la relación de trabajo que le unía con Xerox Mexicana, S.A. de C.V., firmando de su puño y letra en esa misma fecha el recibo de finiquito que le correspondió."
Las partes, para acreditar, respectivamente, su acción y excepción ofrecieron como prueba común el recibo de finiquito signado por el trabajador, en virtud de que en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas de diecisiete de mayo de dos mil dos la parte actora manifestó literalmente: "Que en este acto y pasando a objetar las pruebas ofrecidas por la parte demandada, lo hace en los siguientes términos que respecto a la prueba marcada con el numeral 4, respecto a la documental consistente en un recibo por la cantidad de $963,321.23 esta documental la hace suya la de la voz, por ser la misma que se ofreció por mi representado y con el fin de acreditar que esa documental hace las veces que un convenio por liquidación por contener elementos fundamentales ya que como se dijo ..."