AMPARO DIRECTO 8143/2004. JUAN REYES VÁZQUEZ.
Fecha: 12-Nov-2002
Como Antecedentes Del Caso Tenemos Que
1) Juan Reyes Vázquez demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social: A) El otorgamiento y pago de una incapacidad permanente total del 100%; B) El otorgamiento y pago de la pensión mensual correspondiente; C) El otorgamiento y pago de la pensión por invalidez; D) La exención de impuestos; E) El otorgamiento y pago de las prestaciones en especie que prevén los artículos 63, 65, 66, 92 y 129 de la Ley del Seguro Social; F) El otorgamiento de las asignaciones familiares a favor de su esposa, contempladas en los artículos 129 y 164 de la Ley del Seguro Social; G) Que todas las prestaciones fuesen con un año retroactivo a la presentación de la demanda; y H) El otorgamiento y pago de la pensión que resulte.
2) El Instituto Mexicano del Seguro Social dio contestación a la demanda, alegando que el actor no interpuso el recurso de inconformidad previsto en el artículo 295 de la Ley del Seguro Social; que se ejercitaban acciones contradictorias; que no era cierto que el actor padeciera alguna enfermedad con motivo de su trabajo; que no reunía los requisitos de los artículos 119 y 122 de la Ley del Seguro Social; y que el trabajador no se sometió a exámenes médicos de acuerdo con el artículo 58 de la Ley del Seguro Social; asimismo, opuso las excepciones de prescripción, oscuridad y falta de acción y derecho.
3) Seguido el procedimiento laboral en sus etapas, el doce de junio de dos mil tres, la Junta responsable dictó un laudo en el que condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar a Juan Reyes Vázquez una pensión por incapacidad parcial permanente valuada en un 20%, a causa de una enfermedad broncopulmonar por inhalación de humos de combustión de hidrocarburos, la cual sustituyó por una indemnización global de cinco anualidades; asimismo, absolvió a la demandada de las demás prestaciones.
- Considerando
- Como Antecedentes Del Caso Tenemos Que
- La Resolución En Cita Consiste El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- En La Misma Audiencia El Nuevo Perito Nombrado Por La Parte Demandada Dijo
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente