AMPARO DIRECTO 1187/2011. 1o. DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ERIKA ESPINOSA CONTRERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1187/2011. 1o. DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ERIKA ESPINOSA CONTRERAS.

Fecha: 17-Dic-2002

Como Quedó Señalado La Persona Moral Demandada Ofreció El Trabajo Al Actor

En audiencia de veinte de marzo de dos mil ocho, la actora aceptó el empleo ofrecido, y así lo acordó la Junta responsable (foja 104).

El diecinueve de junio de dos mil ocho, la actuaria adscrita a la responsable llevó a cabo la reinstalación y dio fe de ello, como puede apreciarse de la diligencia que se encuentra glosada a fojas 109 a 110 vuelta de autos.

Ahora bien, del laudo reclamado se desprende que la Junta señaló al respecto: "... la demandada negó el despido y ofreció el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, y toda vez que la parte actora no desahogó el término concedido respecto al ofrecimiento de trabajo, se le tiene por inconforme con el mismo, lo anterior con fundamento en el artículo 738 de la Ley Federal del Trabajo fojas 40 de los autos."

Como se ve, asiste razón al quejoso al señalar que incorrectamente la Junta estableció en el laudo que se le tuvo por inconforme con el ofrecimiento de trabajo porque no desahogó en tiempo esa oferta, ya que como quedó expuesto éste lo aceptó, tan es así que quedó reinstalado el diecinueve de junio de dos mil ocho; de ahí lo fundado del concepto de violación.

En suplencia de la deficiencia de la queja, con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, este tribunal advierte que la Junta responsable emitió un laudo ilegal.

Lo anterior, porque si bien condenó al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, sólo cuantificó lo correspondiente a dos mil seis y dos mil siete, aduciendo que como reclamaba esas prestaciones por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, y toda vez que no contaba con prueba de la que se desprendiera el salario que percibió en los años anteriores, ordenó la apertura del incidente de liquidación; lo que se estima incorrecto, ya que contaba con el salario que la parte actora adujo y se tuvo por cierto de $252.80 (doscientos cincuenta y dos pesos 80/100 M.N.), ello aunado a que la parte demandada no se excepcionó en el sentido de que en los años anteriores a dos mil seis hubiere recibido un salario diferente, por lo que ante la condena decretada, la Junta debió cuantificarla con el salario que se desprendía de autos, esto es, con el afirmado por el actor y, por ende, no ordenar la apertura del incidente de liquidación.

Consecuentemente, procede conceder la protección de la Justicia Federal a **********, para el efecto de que la Junta deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, emita uno nuevo en el que considere que:

1. Desaparezca la incongruencia consistente en que al actor correspondía demostrar la existencia de la relación de trabajo con **********, toda vez que esta persona moral admitió la relación laboral; y en su lugar establezca que la carga probatoria señalada debía colmarse respecto a los codemandados personas físicas ********** y **********.

2. Considere que con las pruebas que ofreció el actor consistentes en las documentales: avisos de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social que identificó con los numerales 4, 6 y 7; y el informe que rindió ese instituto, que quedó probada la relación de trabajo con ********** y **********; y resuelva lo que corresponda.

3. Que el ofrecimiento de trabajo realizado por **********, fue de mala fe, dada la conducta procesal en que incurrió, pues si bien fue con una mejora salarial, también lo es que al controvertirlo adujo que era uno menor, lo que reflejó la intención de revertir la carga de la prueba con dicha oferta, y resuelva lo que proceda;

4. Abandone su consideración de tener al actor como inconforme con la oferta de trabajo, y en su lugar considere que la aceptó y el diecinueve de junio de dos mil ocho quedó reinstalado; ello para los efectos legales que den lugar; y,

5. Respecto a las prestaciones devengadas y no pagadas, consistentes en aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo que laboró el actor, se abstenga de ordenar la apertura del incidente de liquidación y cuantifique toda la condena decretada tomando en cuenta el salario que adujo el actor y se tuvo por cierto de $252.80 (doscientos cincuenta y dos pesos 80/100 M.N.).

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 79, 80, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo pronunciado el diecisiete de enero de dos mil once, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, con las adiciones y reformas propuestas en la sesión, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos, José Manuel Hernández Saldaña y Héctor Landa Razo. El Magistrado Héctor Landa Razo emitió voto aclaratorio, mismo que se anexa.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en los numerales 77, 78 y 79 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.