AMPARO DIRECTO 1187/2011. 1o. DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ERIKA ESPINOSA CONTRERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1187/2011. 1o. DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ERIKA ESPINOSA CONTRERAS.

Fecha: 17-Dic-2002

Considerando

CUARTO. En el primer concepto de violación, el quejoso señala que la Junta se refirió a personas extrañas al juicio, así como a un expediente acumulado, cuando no hubo acumulación.

Es infundado lo anterior, porque de la parte considerativa del laudo, que es la que afectaría las defensas del quejoso por ser la que rige a éste, se aprecia que la responsable no introdujo partes ajenas al juicio, ni tampoco hizo referencia a un expediente acumulado.

De igual modo, en el primer motivo de disenso, el quejoso señala que la Junta dictó un laudo incongruente, ya que estableció que ********** y ********** negaron la relación de trabajo con el actor y, por otro lado, que a éste correspondía demostrar que existió vínculo laboral con **********.

En el segundo concepto de violación, el inconforme afirma que la Junta realizó una valoración incorrecta de las documentales consistentes en avisos de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con las que acreditó la existencia de la relación de trabajo con los codemandados personas físicas; además, no hizo mención al informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y ello trascendía al resultado del laudo.

Con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Amparo, los conceptos de violación se estudian en conjunto, ya que se encuentran relacionados entre sí.