Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 947/2003. ERIKA MIREYA ESCAMILLA GONZÁLEZ.
Fecha: 15-Dic-2002
A Se Pronuncie Nuevamente Sobre El Tiempo Extraordinario Que Se Reclamó Y
b) Analice todas y cada una de las cuestiones planteadas en el juicio, observando el principio de exhaustividad en la resolución que emita, la cual deberá ser con plenitud de jurisdicción sobre los salarios retenidos.
Por lo expuesto, y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78, 158, 189 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Erika Mireya Escamilla González, contra los actos que reclamó de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, para los efectos señalados en la parte final del considerando que antecede.