Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 947/2003. ERIKA MIREYA ESCAMILLA GONZÁLEZ.
Fecha: 15-Dic-2002
Considerando
SÉPTIMO.-Establecido lo anterior, procede señalar que la quejosa alega en sus conceptos de violación que la Junta no obró con apego a derecho al absolver a la parte demandada del pago de tiempo extraordinario, pues no es requisito para la procedencia de esa acción que con anterioridad se haya hecho su reclamación, sino que su procedencia se demuestra, dice la quejosa, si el actor acredita la relación laboral negada por el patrón.