AMPARO DIRECTO 7276/2007. ROSA MARÍA MELCHOR CHÁVEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7276/2007. ROSA MARÍA MELCHOR CHÁVEZ.

Fecha: 13-Mar-2002

Considerando

CUARTO. Por cuestión de orden y método, los argumentos que como conceptos de violación propuso la quejosa se estudiarán de manera diferente a como fueron planteados.

En una parte de ellos, y en específico en el inciso f) de los conceptos de violación propuestos, sostiene que la autoridad laboral consideró que al haber sido jubilada el trece de marzo de dos mil dos, le es aplicable el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que está vigente a partir del uno de agosto de dos mil; determinación que considera es incorrecta, pues estima que al haber sido jubilada durante la vigencia de cualquier reglamento no se le tiene que imponer el señalado por la autoridad laboral, y más aún, la jurisprudencia cuyo rubro es: "PETRÓLEOS MEXICANOS, JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL BONO O INCENTIVO POR COMPENSACIÓN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA.", se encuentra vigente, por lo que considera que debió de habérsele condenado al demandado a las prestaciones reclamadas.

Para un mejor estudio del argumento antes sintetizado es conveniente tener presentes los siguientes antecedentes que se advierten del sumario laboral.

Es el caso que Rosa María Melchor Chávez demandó de Pemex Gas y Petroquímica Básica el cumplimiento de diversas prestaciones, entre ellas el pago correcto de su pensión jubilatoria, pues presupone que al pago que recibe se le debe adicionar el bono de incentivo al desempeño que percibía de modo constante y permanente, por ello, en las prestaciones marcadas con los incisos a), b) y c) estableció:

"a) Reconocimiento de que jubilaron en forma especial a la suscrita al 68%, con fecha 13 de marzo de 2002, al computar una antigüedad de 20 años, 3 meses y 1 día, integrando la pensión jubilatoria diaria únicamente con los siguientes conceptos: salario tabulado, fondo de ahorro C. variable, fondo de ahorro C. fija, renta de casa, ayuda para despensa, tiempo extra ocasional y compensación mensual (diaria), por lo que con dichos conceptos se me asignó una pensión jubilatoria diaria de $444.12, correspondiente al porcentaje mencionado del nivel 35.

"b) Reconocimiento de que el organismo demandado Pemex Gas y Petroquímica Básica, antes del 13 de marzo de 2002, fecha en que me jubiló, me vino cubriendo mensualmente, en forma ordinaria e ininterrumpida, un bono de incentivo al desempeño, el cual fue parte integrante de mis salarios en términos de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

"c) Como consecuencia de lo anterior, esto es, de que se me jubiló únicamente con los conceptos antes referidos, demando el pago correcto de mi pensión jubilatoria; consecuentemente, se me deberá adicionar el bono de incentivo al desempeño, precisamente por la omisión de la demandada para integrarlo a la pensión jubilatoria que se me viene cubriendo.

"Para el pago correcto de mi pensión jubilatoria se deberá tomar en cuenta los lineamientos al bono de incentivo al desempeño, posteriores a la fecha de mi jubilación, conforme a las modificaciones y aumentos que se otorguen al mismo, con motivo de revisiones contractuales, colectivas, aumentos de emergencia, reclasificaciones, aumentos administrativos o de cualquier otra índole. ..."