AMPARO DIRECTO 7276/2007. ROSA MARÍA MELCHOR CHÁVEZ.
Fecha: 13-Mar-2002
En Los Hechos Cuatro Y Cinco Estableció
"IV. Con fecha 13 de marzo de 2002, la demandada Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto del C. Rolando Romero Martínez, en su carácter de jefe del Departamento Central de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos del citado organismo, me jubiló con un porcentaje del 68%, expidiéndome al efecto la orden de pago de pensión jubilatoria sin número, con fecha de formulación 11 de marzo de 2002, en la que aparece la forma en que se integra mi pensión jubilatoria diaria, que asciende a la cantidad de $444.12, con los conceptos siguientes: salario tabulado, fondo de ahorro C. variable, fondo de ahorro C. fija, tiempo extra fijo, renta de casa, ayuda para despensa, tiempo extra ocasional y compensación mensual (diaria), por lo que con dichos conceptos se me asignó una pensión jubilatoria diaria de $444.12, correspondiente al porcentaje mencionado del nivel 35, omitiendo integrarla con el bono del incentivo al desempeño a que tengo derecho, por ser esta prestación parte integrante de mi salario en términos de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
"V. La demandada Pemex Gas y Petroquímica Básica, en forma sistemática, aberrante y pueril, niega terminantemente en todo juicio que los trabajadores de dichos organismos perciban el bono de incentivo al desempeño, no obstante que mensualmente los días últimos de cada mes los deposita en las cuentas de cheques respectivas a los trabajadores con mandos medios y superiores, como ocurrió en mi caso, en forma ordinaria, permanente, constante e ininterrumpida con motivo del desempeño de nuestro trabajo, por lo que a continuación, y para acreditar la legal procedencia de este concepto de reclamación, me permito hacer mención a los antecedentes y sustento de los bonos de incentivo al desempeño y, entre otros elementos, encontramos el acuerdo número 952385 del C. Director general de Petróleos Mexicanos, Lic. Adrián Lajous Vargas, que inclusive a través de éste incrementó las cuotas de compensación y bonos de incentivo al desempeño por el periodo del 1o. de agosto al 31 de diciembre de 1995, reiterado por diverso acuerdo del propio director, sin número, por el que autorizó el incremento del bono de incentivo al desempeño por el periodo del 1o. de agosto al 31 de diciembre de 1997, acuerdo en el que proponen los CC. Lics. Humberto Lira Mora y Juan Manuel Romero Ortega, director corporativo de Administración y director corporativo de Finanzas, respectivamente, que se otorgó para los mandos medios y superiores de niveles 30 a 43 de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y obviamente con posterioridad a este periodo, en forma material, subsisten los bonos de incentivo al desempeño, que obviamente fueron parte integrante de mis salarios; luego entonces, resulta procedente mi reclamación relativa a que la cantidad que percibía por este concepto de bono de incentivo al desempeño se integre al pago de mi pensión jubilatoria. ..."