AMPARO DIRECTO 142/2003. DISTRIBUIDORA ESPECIALIZADA TREB, S.A. DE C.V.
Fecha: 30-Jun-2002
Anexó A Su Demanda De Nulidad
I) La copia certificada del instrumento notarial con el que acredita la personalidad para promover el juicio fiscal.
II) El original de la cédula de liquidación con número de crédito 023005996, emitida por el subdelegado en Puebla Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se determina a la hoy quejosa un crédito fiscal en cantidad de ochocientos sesenta y cuatro pesos setenta y un centavos, por concepto de supuestas diferencias en el pago de cuotas obrero patronales correspondientes al periodo 1997/05, señalando textualmente:
"Las cuotas determinadas a su cargo que debió enterar a este instituto, son las que usted se encuentra obligado a cubrir respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez establecido en la fracción IV del artículo 11 de la Ley del Seguro Social, en términos de los artículos 29, 35 y 38 de la citada ley, de acuerdo al régimen financiero de dicho seguro que a continuación se detalla: seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez."
III) Copias certificadas de las cartas de presentación de los dictámenes correspondientes a los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve y dos mil.
El uno de octubre de dos mil dos, fue admitida a trámite la demanda de nulidad, registrándola con el número 3075/01/12-02-8.
Por oficio presentado el veintiocho de noviembre de dos mil dos, la delegada del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social contestó la demanda de nulidad manifestando que "el crédito fiscal 023005996 del periodo 05/97, fue emitido ya que al autodeterminar el pago de sus contribuciones de seguridad social, lo debió realizar conforme a los salarios base de cotización que registró ante este instituto, y de acuerdo a los porcentajes que especifica cada una de las ramas de aseguramiento, al no realizarlo de esta forma y revisar sus antecedentes originó que se emitiera el crédito fiscal 023005996 del periodo 05/1997, por las diferencias que omitió en su determinación de cuotas de seguridad social, tal como se desprende del texto del crédito impugnado, mismo que se encuentra debidamente fundado y motivado de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República y 38 del código tributario federal ...". Anexó a su oficio de contestación de demanda el citatorio de veintinueve de julio de dos mil dos, por el que se citó previamente al actor para que fuera notificado de la resolución que combate.
- Sexto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por La Parte Quejosa Son Infundados
- La Parte Actora Hizo Valer Los Siguientes Hechos
- Anexó A Su Demanda De Nulidad
- Por Auto De Dos De Diciembre De Dos Mil Dos Se Tuvo Por Contestada La Demanda De Nulidad
- Que El Contador Público Autorizado Haya Concluido Y Presentado El Dictamen Correspondiente