AMPARO DIRECTO 142/2003. DISTRIBUIDORA ESPECIALIZADA TREB, S.A. DE C.V.
Fecha: 30-Jun-2002
La Parte Actora Hizo Valer Los Siguientes Hechos
"1. La empresa que represento es una persona moral constituida bajo las disposiciones de las leyes mexicanas. 2. Mi representada, con el fin de acogerse a los beneficios del artículo 77 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, optó por presentar dictamen voluntario en relación con el cumplimiento de obligaciones de la misma ley por los ejercicios fiscales de 1999 y 2000. 3. Finalmente, con fecha 30 de junio de 2002, le fue notificada a mi mandante la cédula de liquidación emitida por el titular de la Subdelegación de Puebla Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social y por medio del cual determina créditos fiscales a cargo de mi mandante por un monto en cantidad de $864.71, por concepto de supuestas diferencias en el pago de cuotas obrero patronales correspondientes al periodo 1997/05 y que constituye la resolución impugnada en el presente juicio. 4. Al no estar de ninguna manera de acuerdo con lo determinado por la Subdelegación de Puebla Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social, por considerar que transgrede lo establecido en el artículo 77 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, mi poderdante se ve en la necesidad de impugnar la resolución descrita en el punto que antecede por medio del presente medio de defensa, mismo que debe considerarse interpuesto en tiempo, descontándose para su cómputo los sábados y domingos, así como los días 27 de agosto y 16 de septiembre de 2002, por ser inhábiles para esa autoridad juzgadora, lo que genera que esta demanda se encuentra promovida oportunamente; lo anterior, con fundamento en los artículos 207 del Código Fiscal de la Federación, 50 y 51 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social."
- Sexto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por La Parte Quejosa Son Infundados
- La Parte Actora Hizo Valer Los Siguientes Hechos
- Anexó A Su Demanda De Nulidad
- Por Auto De Dos De Diciembre De Dos Mil Dos Se Tuvo Por Contestada La Demanda De Nulidad
- Que El Contador Público Autorizado Haya Concluido Y Presentado El Dictamen Correspondiente