Al Respecto La Junta Acordó
"La Junta acuerda. Por celebrada y cerrada la etapa de demanda y excepciones, pruebas y resolución. ... Se reconoce la personalidad de la C. Lic. ... como apoderada legal del organismo demandado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, en términos del instrumento notarial descrito en la comparecencia que antecede, el cual se le devuelve previo cotejo y certificación que se haga con la copia simple exhibida, así como la toma de razón que por su recibo obre en autos, con fundamento en el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, reconocimiento que se hace extensivo a las demás personas que se mencionan en dicho instrumento notarial y que obra de fojas 38 a 43 de autos, con fundamento en el precepto legal invocado. Se tiene a la parte demandada por contestada la demanda en términos de un escrito constante de siete fojas útiles suscritas por una sola cara de fecha tres de noviembre del año en curso, que se ordena agregar a los autos, así como las pruebas que señala en los apartados 1, 2 y 3 del capítulo correspondiente de su escrito de contestación a la demanda inicial, asimismo, se le tiene dando contestación a las aclaraciones y modificaciones a la demanda en términos de un escrito constante de dos fojas útiles de esta misma fecha el cual se ordena agregar a las autos al que anexa copia simple del instrumento notarial no. ..., consistente en una acta administrativa de fecha 10 de julio de 2002, relativa a la sesión celebrada por la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, y su sindicato para la constitución del Comité Técnico del Fondo de Ahorro de los Trabajadores Sindicalizados, por puestas sus excepciones y defensas para los efectos legales a que haya lugar. Con fundamento en los artículos 776 y 780 de la Ley Federal del Trabajo y dado que las partes omitieron objetar las pruebas de su contrario, las mismas se admiten en su totalidad siendo de las que se desahogan por su propia y especial naturaleza ..."
En el laudo impugnado la Junta resolvió condenar al pago del fondo de ahorro reclamado por estimar que de las constancias relativas al testimonio notarial **********, se desprendía que, para dar cumplimiento a la cláusula trigésima octava del contrato colectivo de trabajo, se establecieron los lineamientos del fondo de ahorro del personal sindicalizado, instituyéndose en dichos lineamientos el Comité Técnico del Fondo de Ahorro de los Trabajadores Sindicalizados, definido como el grupo de personas nombradas por el organismo y el sindicato encargadas de la administración e inversión del fondo de ahorro, con apoyo en las normas creadas para el funcionamiento del propio comité, por lo que, concluyó, el aludido comité carecía de personalidad jurídica independiente del organismo demandado, pues si bien podía ser considerado como un ente, no se advertía que a él se le hubiera transferido la obligación del organismo demandado de cubrir el fondo de ahorro por cada trabajador sindicalizado.
Determinación que resulta correcta, en virtud de que, como consideró la responsable, el Comité Técnico del Fondo de Ahorro de los Trabajadores Sindicalizados y su anexo denominado Lineamientos del Fondo de Ahorro de Personal Sindicalizado, carece de personalidad jurídica propia, pues aun cuando su constitución quedó formalmente protocolizada mediante la escritura notarial número ********** en dicho testimonio sólo aparece que éste fue creado por el organismo demandado con la finalidad de tener un ente encargado de la administración y funcionamiento del fondo de ahorro de los trabajadores sindicalizados, establecido en la cláusula trigésima octava del contrato colectivo de trabajo, según la primera declaración que dice: "Declaraciones. Primera. ... Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula trigésima octava del contrato colectivo de trabajo, en lo relativo a la creación de un fondo de ahorro para los trabajadores sindicalizados de este organismo, se procede a la constitución del comité técnico encargado de la administración del fondo mencionado, debiendo quedar integrado por seis personas, la mitad de las cuales serán nombradas por la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal y la otra parte por el Sindicato de Trabajadores de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal ..." (foja 81).
De ahí que quede de manifiesto que la obligación de otorgar el fondo de ahorro es una prestación derivada de la relación de trabajo, que se encuentra estatuida en el contrato colectivo de trabajo, cuya responsabilidad corresponde al patrón, en tanto que si bien se creó un comité encargado de administrar los fondos reclamados, ello se hizo en razón de funcionalidad, pues en todo momento existe la intervención del demandado, lo cual es indicativo de que no se trata de un organismo autónomo con personalidad jurídica propia.
