AMPARO DIRECTO 1161/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1161/2010. **********.

Fecha: 10-Jul-2002

En Las Relatadas Condiciones Procede Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto, y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 79, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al organismo público descentralizado denominado **********, contra el acto de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo pronunciado el nueve de julio de dos mil diez, en el juicio laboral **********, seguido por ********** en representación del menor ********** contra la quejosa.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por mayoría de votos con las adiciones y reformas propuestas en la sesión, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y José Manuel Hernández Saldaña, en contra del voto del Magistrado Héctor Landa Razo, mismo que se anexa. Fue relatora la primera de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los numerales 77, 78 y 79 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.