Considerando
V.-Resulta innecesario estudiar los agravios transcritos con antelación, en virtud de que este Tribunal Colegiado, con fundamento en el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, se aboca al estudio de una violación formal cometida por el Juez de la causa en perjuicio del quejoso, ahora recurrente y que éste omitió reclamar, siendo que es la parte reo.
En efecto, de las constancias de autos integrantes del juicio de amparo número 973/2004, las cuales tienen valor probatorio que les confieren los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se desprende que por escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil cuatro, compareció ... a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del auto de formal prisión emitido en su contra por la comisión del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 158, fracción I, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo.
Admitida la demanda y seguido el juicio en su trámite legal, se abrió la audiencia constitucional el dieciséis de julio de dos mil cuatro, terminándose de firmar la sentencia el mismo día, por la que se negó al quejoso, el amparo y protección de la Justicia Federal, apoyándose la Juez de Distrito en las siguientes consideraciones:
La Juez Federal consideró en esencia, que procedía negar la protección constitucional al hoy recurrente, respecto del auto de formal prisión emitido por el Juez Primero Penal de Primera Instancia en Cancún, Quintana Roo, en contra de ... en la causa penal número 301/2003, por el delito de despojo, previsto y sancionado con pena privativa de libertad por el artículo 158, fracción I, en relación con los diversos 14, párrafo segundo y 16, fracción II, del Código Penal del Estado.
La negativa del amparo, se sustentó en los datos existentes en la citada causa penal, que quedaron reseñados en el considerando cuarto de la resolución recurrida, los cuales, en obvio de repeticiones innecesarias se tienen aquí por reproducidos y que a juicio de la Juez de amparo, resultaban suficientes para acreditar los elementos del cuerpo del delito mencionado, así como la probable responsabilidad del inculpado, por considerar que se encontraban reunidos los requisitos que al respecto exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, el artículo 158 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, que prevé el delito de despojo, dispone en su fracción I: "Se aplicará prisión de seis meses a seis años y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste: I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno o de otro."
- Considerando
- De Lo Anterior Se Advierte Que Los Elementos Que Integran El Cuerpo Del Delito En Comento Son
- Tercera Impedir Materialmente El Disfrute De Uno O De Otro
- La Segunda Requiere El Uso Núcleo De Un Inmueble O De Un Derecho Real
- Sin Embargo En La Parte Final Del Mismo Considerando Segundo El A Quo Asentó Lo Siguiente
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
