Sin Embargo En La Parte Final Del Mismo Considerando Segundo El A Quo Asentó Lo Siguiente
"... Probanzas éstas que ponen de manifiesto que una persona del sexo masculino sin calidad específica alguna, sin derecho y sin consentimiento alguno de la persona que legalmente le podría dar la autorización, se introdujo y ocupó el departamento marcado con el número ... ubicado en ... residencial ... condominio ... edificio ... manzana ... de esta ciudad, mismo departamento cuya posesión detentaba legalmente el ahora agraviado desde fecha veinte de mayo de dos mil tres, según se acredita en autos con las copias debidamente certificadas del expediente marcado con el número 160/2000, expedida por la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad, y en la que se demuestra que el ciudadano actuario de ese tribunal en fecha 20 de mayo de 2003, entregó la posesión física, jurídica y material del inmueble de referencia, mismo bien que le fue adjudicado a favor del ahora agraviado, según se demuestra con el testimonio de adjudicación por remate del referido inmueble, y la transmisión de propiedad del mismo otorgada en fecha 3 de marzo de 2003 ante el notario público suplente número ... licenciado ... por la licenciada ... en carácter de presidenta de la Honorable Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad, en rebeldía de ... a favor del señor ... siendo el caso que el ahora agraviado al presentarse a dicho departamento el día veintiuno de junio del año dos mil tres, al querer abrir la puerta de entrada del referido inmueble, no pudo hacerlo en virtud de que se encontraba cambiada la cerradura y así mismo (sic) se dio cuenta de que en el interior se encontraba un sujeto de sexo masculino, y que el ahora indiciado le negó la entrada al sujeto pasivo, colmándose de esta manera la hipótesis prevista por el artículo 158, fracción I, del Código Penal vigente en el Estado, y ya había cambiado las cerradura de la puerta, del departamento antes mencionado, y si bien no consta de manera irrefutable el día en que se introdujo al citado inmueble, lo cierto es que dicha ocupación la hizo sin consentimiento de quien tenía derecho a otorgárselo y que se le otorgó la posesión física del inmueble el día veinte de mayo del año en curso, hechos que surten la hipótesis del precepto legal antes citado ..." (foja 238, reverso).
En esta misma tesitura, el Juez de la causa responsable en el considerando tercero, estimó para establecer la probable responsabilidad del inculpado, lo que se transcribe:
"... Probanzas éstas que debidamente enlazadas y concatenadas, lógica y jurídicamente en las condiciones de tiempo, modo y lugar resultan a juicio del que resuelve bastantes y suficientes para tener por acreditada la probable responsabilidad penal del inculpado ... ya que resulta ser la persona que sin derecho y sin consentimiento alguno de la persona que legalmente le podría dar la autorización, se introdujo y ocupó el departamento marcado con el número ... ubicado en ... residencial ... condominio ... edificio ... manzana ... de esta ciudad, mismo departamento cuya posesión detentaba legalmente el ahora agraviado desde fecha veinte de mayo de dos mil tres, según se acredita en autos con las copias debidamente certificadas del expediente marcado con el número 160/2000, expedida por la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad, y en la que se demuestra que el ciudadano actuario de ese tribunal en fecha 20 de mayo de 2003, entregó la posesión física, jurídica y material del inmueble de referencia, mismo bien que le fue adjudicado a favor del ahora agraviado, según se demuestra con el testimonio de adjudicación por remate del referido inmueble, y la transmisión de propiedad del mismo otorgada en fecha 3 de marzo de 2003 ante el notario público suplente número ... licenciado ... por la licenciada ... en carácter de presidenta de la Honorable Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad, en rebeldía de ... a favor del señor ... siendo el caso que el ahora agraviado al presentarse a dicho departamento el día veintiuno de junio del año dos mil tres, al querer abrir la puerta de la entrada del referido inmueble, no pudo hacerlo en virtud de que se encontraba cambiada la cerradura dándose cuenta que en su interior se encontraba ... el cual le negó la entrada. Conducta antijurídica en la que el inculpado de mérito, obró dolosamente en términos del artículo 14 párrafo segundo, ya que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiso y aceptó el resultado prohibido por la ley, ya que como se aprecia de las presentes constancias el inculpado fue la misma persona que fue desalojada por medio de la fuerza pública, el día veinte de mayo del año en curso, fecha en la cual se le dio la posesión física del inmueble de referencia a ... por lo tanto sabía y tenía conocimiento de que ya no detentaba la posesión del inmueble, ya que se le otorgó al pasivo, aunado al hecho de que anteriormente al desalojo, con fecha cuatro de abril del año en curso, el actuario adscrito a la Junta Especial Número Dos de Conciliación Arbitraje lo requirió para que en el término de tres días haga entrega en forma voluntaria del inmueble afecto a la presente causa penal, a fin de dar posesión al adjudicatario ... apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así se le aplicarían las medidas de apremio que establece la ley, en consecuencia es inconcuso que el inculpado tuvo conocimiento de quien era el nuevo poseedor y posterior al desalojo aprovechando un momento en el cual no se encontraba el pasivo tomó de nueva cuenta posesión del inmueble del que se le había desalojado y cambio las cerraduras para introducirse al mismo; participando en su comisión por sí mismo en términos de lo establecido en el artículo 16, fracción I, ambos artículos del Código Penal vigente en el Estado, actualizando con su proceder la hipótesis legal prevista y sancionada por el artículo 158, fracción I, del Código Penal vigente en la entidad. Sin que exista acreditada alguna causa o circunstancia excluyente de incriminación a favor de dicho indiciado. Por lo que es de considerarse que los datos arrojados por la averiguación previa son bastantes para comprobar el cuerpo del delito de despojo y hacer probable la responsabilidad penal del inculpado ... en su comisión ..." (foja 241).
Lo anterior pone en evidencia una violación formal en el proveído impugnado, en perjuicio del quejoso, ahora recurrente ... puesto que el Juez de la causa responsable, analizó en forma conjunta dos de las hipótesis delictivas en cuestión, refiriéndose a ellas como si se tratara de una sola, ya que estimó por un lado, que el activo no obstante que tenía conocimiento de que ya no detentaba la posesión del departamento marcado con el número ... ubicado en ... residencial ... condominio ... edificio ... manzana ... de esta ciudad, se introdujo en el mismo ocupándolo (primera hipótesis), pero por el otro, estimó asimismo que el activo también hizo uso de un derecho real que no le pertenece (segunda hipótesis), soslayando de este modo, precisar en cuál de las hipótesis ilícitas encuadraba la conducta del inculpado ... por lo que ve al delito de despojo, lo cual resulta contrario a derecho, ya que dejó en estado de indefensión al ahora recurrente, al causarle incertidumbre, pues en tal supuesto no sabría por cuál de las hipótesis delictivas que prevé el referido artículo 158, fracción I, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, tendría que dirigir su defensa, o sea, si por apropiarse de propia autoridad y sin derecho del inmueble ajeno o por el uso de un inmueble o derecho real que no le pertenece.
Resulta aplicable al caso, la tesis XXVII.10P, sustentada por este órgano colegiado, visible en la página 1048 del Tomo XVII, febrero de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto rezan: "DESPOJO, DELITO DE. EL ARTÍCULO 158, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE LO PREVÉ, CONTIENE VARIAS HIPÓTESIS DELICTIVAS DISTINTAS ENTRE SÍ.-El artículo 158, fracción I, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo establece que comete el delito de despojo el que sin el consentimiento de quien tuviere derecho a otorgarlo o engañando a éste, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro. Ahora bien, de la simple interpretación gramatical del invocado precepto, es claro que se refiere a diversas hipótesis delictivas, pues es sabido que por regla gramatical, la letra ‘o’ y la diversa ‘u’ que la sustituye, es disyuntiva y no copulativa o conjuntiva, como lo sería la letra ‘y’; en consecuencia, no pueden coexistir con los mismos hechos, dado que unas excluyen a las otras, de lo contrario, se estaría recalificando la conducta. De ahí que si la Sala responsable, para tener por acreditado el cuerpo del delito de despojo, previsto en la fracción del precepto legal ya citado, consideró tales conductas como una sola, es clara la inexacta aplicación de la ley y evidente la violación de las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debida fundamentación y motivación previstas por los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio de la quejosa."
Por tanto, si el Juez responsable, para tener por acreditado el cuerpo del delito de despojo, consideró dos de tres de las hipótesis delictivas que prevé el señalado artículo 158, fracción I, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, las cuales son distintas entre sí, al determinar de manera incongruente que el inculpado se había apropiado de propia autoridad y sin derecho del inmueble ajeno y, a la vez hecho uso del inmueble controvertido, es clara la inexacta aplicación de la ley, y evidente la violación de las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debida fundamentación y motivación previstas por los artículos 14 y 16 constitucionales en perjuicio del quejoso, ahora recurrente.
En las narradas condiciones, al advertirse que el auto impugnado, en el aspecto que nos ocupa, en suplencia de la queja deficiente, es violatorio de las garantías individuales tuteladas por los artículos 14 y 16 constitucionales, lo procedente es conceder a ... el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que el Juez responsable lo deje insubsistente y dicte otro en el que, ciñéndose a lo previsto en el artículo 158, fracción I, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, estimando que el citado precepto legal prevé tres hipótesis delictivas distintas entre sí, tal y como quedó explicado en el cuerpo de este fallo, y partiendo de esa premisa desglose el cuerpo del delito a que se refiere tal precepto legal y con plenitud de jurisdicción, a la luz de todo el material probatorio existente en autos, resuelva lo que en derecho corresponda.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 83, fracción IV, 85, fracción II, 86, 91, y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
- Considerando
- De Lo Anterior Se Advierte Que Los Elementos Que Integran El Cuerpo Del Delito En Comento Son
- Tercera Impedir Materialmente El Disfrute De Uno O De Otro
- La Segunda Requiere El Uso Núcleo De Un Inmueble O De Un Derecho Real
- Sin Embargo En La Parte Final Del Mismo Considerando Segundo El A Quo Asentó Lo Siguiente
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
