AMPARO DIRECTO 624/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 624/2004.

Fecha: 20-May-2003

Tercera Impedir Materialmente El Disfrute De Uno O De Otro

Como se puede palpar, el delito de despojo conforme a la legislación punitiva del Estado de Quintana Roo, sólo se configura cuando el agente perpetra la ocupación, hace uso de él o impide el disfrute del inmueble, desde luego, sin el consentimiento del titular del derecho, o empleando el engaño para llegar a ese cometido.

De lo que se sigue que si estas hipótesis no son generadas por la falta de consentimiento del titular del derecho o por el engaño, evidentemente no habría delito de despojo que perseguir.

Recapitulando, para que se configure la primera hipótesis se requiere la ocupación (núcleo) de un inmueble o derecho real que no le pertenezcan.

Aquí cabe destacar que por ocupar se entiende la acción de penetrar en el inmueble, invadirlo y posesionarse del mismo como si fuere dueño, es decir, apropiarse del inmueble ajeno, ya sea de manera temporal o permanente, a condición de que esto se haga de propia autoridad, motu proprio (sin consentimiento del orden jurídico como el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho, o sin la orden de una autoridad competente).