AMPARO DIRECTO 624/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 624/2004.

Fecha: 20-May-2003

La Segunda Requiere El Uso Núcleo De Un Inmueble O De Un Derecho Real

Y por último, la tercera requiere para su configuración de un acto negativo consistente en impedir (núcleo) materialmente el disfrute de un inmueble o derecho real que no le pertenezca.

Entonces, ciertamente se trata de tres supuestos diferentes del delito de despojo, y por ende, de conductas distintas.

Esta conclusión se obtiene de la simple interpretación gramatical del invocado artículo 158, fracción I, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, pues es sabido que la letra "o" es disyuntiva y no copulativa o conjuntiva, como lo sería la letra "y", por lo que es claro de que se trata de hipótesis diversas; además, el despojo conforme a la clasificación de los delitos en orden al tipo, es de los considerados como alternativamente formado por acciones, toda vez que como se ha señalado contiene más de una conducta o un hecho y, por lo mismo, en cada caso, la existencia de una excluye a las otras, pues de lo contrario se estaría recalificando la conducta.

Por tanto, con tan sólo una de las conductas mencionadas que se actualice, se materializa la infracción penal, en atención a que, como ya se dijo, se trata de un delito alternativamente formado y de resultado material.

Así, al inicio del considerando marcado como segundo del auto impugnado de fecha diecisiete de diciembre de dos mil tres, se advierte que el Juez responsable, después de citar el precepto que define al delito por el cual emitió el auto de bien preso en contra del ahora recurrente, dijo textualmente: "... y del cual aplicado al caso a estudio se desprenden los siguientes elementos materiales: A) Un sujeto activo sin calidad específica alguna; B) Que dicho sujeto activo ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él; C) Que dicha ocupación sea sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo." (foja 235).