AMPARO DIRECTO 343/2005. JESÚS ALFONSO ALFARO GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 343/2005. JESÚS ALFONSO ALFARO GUTIÉRREZ.

Fecha: 18-Ago-2003

B Respecto De Las Citadas Prestaciones Haga La Condena Correspondiente

c) Que determine en forma adecuada el salario base que servirá para el pago de las condenas de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como domingos laborados y prima dominical, sobre el promedio salarial que quedó demostrado que el trabajador percibió durante el último año laborado, esto es, cincuenta y tres pesos 00/100 moneda nacional que percibía en forma fija y permanente, y la parte conducente por comisiones, es decir, de acuerdo con las pruebas aportadas por la demandada, si quedó demostrado que éstas ascendían a cincuenta y cuatro pesos 58/100 moneda nacional, para dar un total diario de ciento siete pesos 58/100 moneda nacional, o si por el contrario, ya sea por falta de prueba suficiente o por haber quedado así de manifiesto con los medios de convicción ofrecidos por la patronal, ascendían a la cantidad de noventa pesos 00/100 moneda nacional que señaló el trabajador en su demanda, resultado de restar a los trescientos noventa pesos 00/100 moneda nacional, que el trabajador afirmó que fue su promedio diario durante el último año laborado, los trescientos pesos 00/100 moneda nacional diarios que pretendió como salario fijo y permanente, y que quedaron desvirtuados.

Lo anterior, en el entendido de que lo que no haya sido materia de estudio ni de concesión en el amparo deberá de ser reiterado, esto es, plasmado físicamente en el nuevo laudo que se emita.