AMPARO DIRECTO 343/2005. JESÚS ALFONSO ALFARO GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 343/2005. JESÚS ALFONSO ALFARO GUTIÉRREZ.

Fecha: 18-Ago-2003

En Efecto El Acta De Referencia Es Del Tenor Literal Siguiente

"Siendo las 14:30 horas del día 18 de agosto de 2003, en la oficina del Lic. Jesús Fernando Soler Anguiano, ubicada en el centro de trabajo en Av. España 1135, de la colonia Moderna, en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, propiedad de Embotelladora Aga, S.A. de C.V., estando presentes los CC. Lic. Carlos Castillo Torres, Marisela Sierra Zepeda y Roberto Zárate Reynoso, el primero le comunica que con esta fecha se le rescinde su contrato individual de trabajo por las causas que se mencionan en el presente aviso de despido, leyéndole el mismo y solicitándosele firme de recibido una copia, a lo que que el señor Jesús Alfonso Alfaro Gutiérrez manifiesta que no está conforme y que no firma ningún documento. Por lo que se levanta la presente acta, que firma el Lic. Jesús Fernando Soler Anguiano y como testigos de asistencia los CC. Lic. Carlos Castillo Torres, Marisela Sierra Zepeda y Roberto Zárate Reynoso. (firma ilegible) Lic. Jesús Fernando Soler Anguiano. Representante legal de Embotelladora Aga, S.A. de C.V. Testigo (firma ilegible) Roberto Zárate Reynoso. Testigo (firma ilegible) Carlos Castillo Torres. Testigo (firma ilegible) Marisela Sierra Zepeda." (folio 28).

Bajo tales circunstancias, ha de concluirse que si la patronal demandada ofreció como prueba la testimonial a cargo de quienes a su vez firmaron como testigos de asistencia del acta relatada, propiamente dicha prueba hace las veces de ratificación; máxime porque del contenido de la misma se advierte que precisamente sobre los hechos acontecidos en dicha acta versó el interrogatorio que se les hizo. De ahí que no le asista la razón al quejoso al pretender que no fue perfeccionada la documental.

Lo anterior, no obstante que al desahogo de la prueba testimonial de referencia únicamente acudieron Carlos Castillo Torres y Marisela Sierra Zepeda, y la demandada desistió en su perjuicio de la declaración de Roberto Zárate Reynoso, dado que ello trae como consecuencia únicamente que no pueda tenerse como perfeccionado que éste intervino en el acta relatada, mas no que la misma no sea verdadera, ya que los restantes testigos son idóneos para producir convicción, en términos del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, como se verá más adelante.

Al quedar establecido lo anterior, es menester señalar que, contrario a lo que pretende el quejoso, la testimonial a cargo de Carlos Castillo Torres y Marisela Sierra Zepeda no puede estimarse que contenga los vicios referidos, porque al tratarse propiamente dicho de la ratificación del acta en que intervinieron, la destrucción de su veracidad quedaba a cargo del trabajador mediante las repreguntas que tuvo oportunidad de formular, y es el caso de que dicha convicción no fue desvirtuada.