AMPARO DIRECTO 374/2011. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 374/2011. **********.

Fecha: 31-Ago-2004

I Resolver Los Recursos Contra Las Resoluciones Que Dicten Las Salas

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En lo que se refiere a las pretensiones de las partes en el juicio contencioso, los artículos 40 y 41 disponen:

"Artículo 40. El demandante podrá pretender que se declare la nulidad de un acto administrativo, cuando el mismo no haya sido emitido conforme a derecho."

"Artículo 41. La parte demandante podrá pretender, además de lo previsto en el artículo anterior, el reconocimiento de un derecho amparado en una norma jurídica y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento, entre ellas la indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda."

Por lo que hace a la improcedencia del juicio, el artículo 42, en el caso que interesa, se dan las bases siguientes:

"Artículo 42. El juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es improcedente contra actos:

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"IV. Respecto de los cuales hubiere consentimiento expreso o tácito, entendiendo que se da éste únicamente cuando no se promovió el juicio ante el tribunal en los plazos que señala esta ley;

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