Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y otros, contra los actos que reclamaron del Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de diez de marzo de dos mil once dictada en los autos del toca de reclamación **********, que confirmó la resolución de la Segunda Sala del referido tribunal, emitida en el cuadernillo de competencia **********; para los efectos precisados en la última parte del considerando que inmediatamente antecede.
Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, con oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Leonardo Rodríguez Bastar, José Luis Caballero Rodríguez y Gloria García Reyes, siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 85, párrafo cuarto, del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente con reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Vi Son Esencialmente Fundados Los Conceptos De Violación
- I Resolver Los Recursos Contra Las Resoluciones Que Dicten Las Salas
- Artículo Procede El Sobreseimiento Del Juicio
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Contener
- Ii Los Documentos Que Constituyen El Acto Impugnado Cuando Los Tenga A Su Disposición
- V Podrán Acompañarse Las Pruebas Documentales Que Ofrezca
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