Cuarto La Resolución Reclamada Se Apoyó En Las Siguientes Consideraciones
"II. La defensora pública federal del sentenciado ... mediante escrito de seis de julio de dos mil cinco, expresó los siguientes agravios: (se transcriben).
"III. Una vez examinados los agravios de la defensora pública federal, se concluye que los mismos son infundados, porque contra lo que alega, en el caso, se encuentra plenamente acreditado el cuerpo del delito contra la salud, en su modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, al igual que la plena responsabilidad de ... en su comisión, pues al valorarse los medios de prueba que obran en autos de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 279 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, acreditan, que fue el mencionado, quien el doce de noviembre de dos mil cuatro, aproximadamente a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos, en su domicilio ubicado en calle ... número ... de la comunidad ... del Municipio de ... en contravención con las normas sanitarias en vigor, tuvo bajo su radio de acción y disponibilidad inmediata la totalidad de la droga afecta a la causa con la finalidad de comercializarla.
"Tales tópicos, se encuentran plenamente acreditados con los medios de convicción que obran en el sumario, particularmente con el acta circunstanciada en la que el agente del Ministerio Público de la Federación asentó, que en cumplimiento de la resolución dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, el doce de noviembre de dos mil cuatro, aproximadamente a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos, se examinó el domicilio ubicado en calle ... número ... en la colonia ... del Municipio de ... en donde fue localizado el hoy acusado; que al proceder a revisar tal inmueble, se localizó en la parte superior de un refrigerador dos envoltorios con un vegetal verde y seco con las características de la marihuana; que en el patio de tal inmueble, a un costado de un tanque de gas, se encontró un paquete en forma de tabique conteniendo el mismo vegetal; que en la cocina, en la esquina del lado izquierdo debajo de una cama, se encontró una bolsa de plástico transparente con diez envoltorios de papel periódico con un vegetal verde y seco con las características de la marihuana, así como un envoltorio en forma de rollo conteniendo el mismo vegetal; que a un costado de un cuarto, en otro refrigerador, en la parte superior se localizó una bolsa de plástico con el mismo vegetal así como dos envoltorios de papel periódico conteniendo la misma hierba; que debajo de una mesa de madera localizaron una bolsa de plástico con diez envoltorios confeccionados con papel periódico, tipo palomitas, con el mismo vegetal, procediendo por tales hechos a detener a ... y a asegurar el vegetal encontrado en su domicilio para luego ponerlos a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación (f. 120-124).
"Diligencia efectuada por el agente del Ministerio Público de la Federación el trece de noviembre de dos mil cuatro, en la que hizo constar haber tenido a la vista dos envoltorios de papel periódico con un vegetal verde y seco con un peso neto de treinta y siete gramos; un paquete con una hierba con tales características con un peso neto de setecientos cincuenta y seis gramos; una bolsa de plástico transparente con diez envoltorios de papel periódico, con un vegetal con las características de la marihuana, con un peso neto de setenta y seis gramos; un envoltorio en forma de rollo con el mismo vegetal, con un peso neto de ciento sesenta y ocho gramos; una bolsa de plástico transparente con el mismo vegetal con un peso neto de cuarenta gramos; una bolsa de plástico transparente con diez pequeños envoltorios con un vegetal verde y seco con un peso neto de sesenta y seis gramos (f. 136-137).
"Declaración ministerial de ... en la que reconoció haber poseído el día de su detención dos envoltorios de papel periódico con marihuana (f. 147-148).
"Y dictamen químico emitido por el perito ... en el que concluyó, que el vegetal verde y seco remitido para su análisis corresponde a cannabis sativa l, conocida comúnmente como marihuana y catalogada como estupefaciente por la Ley General de Salud (f. 145-146).
"Ante tal cuadro probatorio, se conviene con el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, de que en el caso se encuentra plenamente acreditado el injusto contra la salud, en su modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, al igual que la plena responsabilidad de ... en su comisión, al obtenerse de las constancias anteriormente reseñadas, que fue el citado, quien en contravención con las normas sanitarias en vigor, el doce de noviembre de dos mil cuatro, aproximadamente a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos, en su domicilio ubicado en calle ... número ... de la comunidad ... tuvo bajo su radio de acción y disponibilidad un kilo ciento cuarenta y tres gramos de marihuana con la finalidad de comercializarlos.
"Elemento subjetivo que en el caso se deduce plenamente de los elementos de prueba que obran en autos, principalmente del acta circunstanciada levantada con motivo del cateo practicado al domicilio de ... pues además de precisarse que al examinarse tal inmueble el citado se encontraba en el mismo, se asentó que en diversos lugares se localizó marihuana, y parte de ella confeccionada en pequeños envoltorios, lo que denota que el sentenciado poseía de esta manera dicho estupefaciente para comercializarlo.
"Lo que así confirma la declaración ministerial de ... en la que señaló, que el nueve de noviembre de dos mil cuatro, se constituyó en el domicilio de ... para comprarle unas palomas de marihuana, sito en calle ... frente al ... de la comunidad de ... que una vez en tal lugar le compró al citado dos palomas con marihuana en veinte pesos cada una, añadiendo, que tenía tres meses comprándole tal narcótico.
"Además ... ante el agente del Ministerio Público de la Federación señaló, que el diez de noviembre del año próximo pasado, se dirigió a la casa del hoy acusado y le compró en veinte pesos la paloma con marihuana que le fue asegurada.
"Conviene además destacar que ... en su declaración ministerial manifestó consumir tres cigarrillos de marihuana por día, en cambio, el día de los hechos se le aseguraron un kilo ciento cuarenta y tres gramos.
"Ante la existencia en autos de tales datos, contrario a lo alegado por la defensora pública federal, sí se encuentra demostrada la finalidad prevista por el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, ya que, valorados en su conjunto conllevan a la conclusión que ... el día de su detención poseía la marihuana que le fue asegurada con la intención de comercializarla, de ahí la irrelevancia que haya resultado adicto a dicho narcótico, toda vez que lo existente en autos demuestra que el poder de disponibilidad que ejerció sobre el estupefaciente afecto a la causa no fue para satisfacer su adicción al mismo, sino para comercializarlo, en tal virtud, ningún agravio le causa el que su conducta se haya adecuado a lo previsto por el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal.
"Al respecto es aplicable la tesis jurisprudencial XXIII.1o. J/14 del Primer Tribunal Colegiado de este circuito, consultable en la página 909, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, marzo de 2000, que a la letra dice: ‘SALUD, DELITO CONTRA LA. LA FINALIDAD DE LA POSESIÓN DE NARCÓTICOS, CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL DEL TIPO PENAL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE PUEDE ACREDITARSE CON PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. Conforme al texto del artículo 195 del Código Penal Federal, el hecho de que la posesión de narcótico, tenga como propósito o finalidad, la realización de alguna de las conductas descritas como delito por el artículo 194 del Código Penal Federal, sí constituye un elemento esencial del tipo penal descrito por el citado precepto, pues dada la redacción de dicho precepto, al decir «siempre y cuando», condiciona la imposición de la sanción que en el mismo se prevé, al hecho de que la posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas por el artículo 194. Sin embargo, como dicho elemento en la mayoría de los casos no es posible acreditarlo con la prueba directa, en esa hipótesis legalmente procede su comprobación con la prueba circunstancial.’
"A tal conclusión no se opone el hecho de que ... haya referido en su declaración ministerial, ratificada ante su Juez, que el día de los acontecimientos sólo poseía dos envoltorios con marihuana, toda vez que en autos no existen pruebas suficientes y confiables que corroboren su dicho, porque si bien ante el Juez de la causa se ofreció y desahogó la prueba testimonial a cargo de ... analizado lo que éstos adujeron, se advierte que no les constó lo referido por el acusado, ya que los dos primeros reconocen que el día de los acontecimientos se encontraban afuera del domicilio cateado, y aunque el tercero de los mencionados manifestó, que el día del evento una de las personas que participaron en los acontecimientos, entró a su domicilio con una bolsa negra de la cual sacó dos ‘bultos’, y los puso en la mesa de la cocina, esto se encuentra aislado, porque si bien ... hizo referencia a tal circunstancia, lo que expuso al respecto no coincide con lo referido por la mencionada, ya que señaló que un sujeto que andaba vestido de civil bajó dos ‘envoltorios’, pero a parte de esto, no se advierte que le hubiera constado que los dos envoltorios de mérito fueron los que aseguraron los elementos aprehensores en el interior del domicilio cateado.
"En esta medida, es válido concluir que en el caso que nos ocupa no se logró demostrar que el sentenciado ... el día de su detención sólo poseía dos envoltorios con marihuana como el acusado lo refiere, por el contrario, atendiendo a lo asentado en el acta circunstanciada que obra de la foja ciento veinte a la ciento veinticuatro del proceso; a la actuación practicada por el agente del Ministerio Público de la Federación, el trece de noviembre de dos mil cuatro, y al dictamen químico en el que se determinó la naturaleza del vegetal asegurado, permite concluir que el sujeto activo del delito el día de su detención poseía la totalidad del estupefaciente afecto a la causa.
"Por otra parte, debe decirse, que en nada favorece al sentenciado ... la prueba testimonial a cargo de ... ya que en esencia, refirieron circunstancias atinentes a la actividad que desempeñaba el mencionado, y aunque el primero de los mencionados agregó que el nueve y diez de noviembre de dos mil cuatro ... se encontraba con él cuando ... refieren les vendió los envoltorios que les fueron asegurados, tal testimonio se encuentra aislado, en consecuencia, resulta insuficiente para tener por acreditado tal hecho.
"Respecto a los agravios de la defensora pública federal, debe decirse que los mismos son infundados, ya que es inexacto que en el caso no existan pruebas suficientes que demuestren el injusto y modalidad de que se trata al igual que la responsabilidad de ... en su producción, pues como ya se analizó, los medios probatorios existentes en autos, acreditan que el sujeto activo del delito en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya conocidas tuvo bajo su radio de acción y disponibilidad, el narcótico de mérito con el ánimo de comercializarlo, y si esto es así, entonces ningún agravio le causa el que su conducta se haya adecuado a lo previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, del código aplicable.
"Por otra parte, cabe agregar, que en efecto el acusado siempre sostuvo haber poseído el día de su detención dos envoltorios con marihuana, sin embargo, su dicho no se encuentra robustecido con prueba alguna, de ahí que, ninguna trascendencia tiene, en cambio, en el acta circunstanciada levantada con motivo del cateo efectuado en el domicilio del inculpado, se asentó que éste se encontraba en el interior de tal inmueble y que en el mismo se localizó la totalidad del estupefaciente de mérito, lo que aunado a las diversas actuaciones y pruebas recabadas por el órgano acusador, permiten sostener que ... en realidad poseía el total del narcótico encontrado en su domicilio.
"También es infundado lo que arguye la defensa en el sentido de que en autos no se demostró que ... ejercía un poder de disponibilidad sobre el estupefaciente localizado en su domicilio, ya que si en autos está demostrado que el día de los acontecimientos el inculpado se encontraba en el interior del inmueble cateado, y que además en dicho sitio se aseguró el narcótico afecto a la causa, nos habla de que la droga se encontraba bajo su radio de acción y disponibilidad, pues atendiendo las circunstancias del hecho punible, se advierte que podía disponer libremente de la marihuana, máxime cuando ... refieren que cuando acudían al domicilio de ... éste siempre les vendió dicho estupefaciente, que por sus antecedentes, no es la primera vez que posee dicho narcótico en grandes cantidades ya que en autos obra agregada la sentencia que se le dictó en la causa penal 40/87 por su responsabilidad en la comisión de la variante de posesión de marihuana, prevista y sancionada en la época de los hechos por el artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal.
"En otro punto, no escapa que el estupefaciente fedatado fue localizado en diversos sitios del domicilio del hoy sentenciado, inclusive algunos envoltorios fueron encontrados en la parte superior de algunos refrigeradores, lo que nos indica sin duda alguna que el sujeto activo del delito sabía de la existencia del estupefaciente y que era consciente de la disponibilidad que ejercía sobre el mismo.
"En otro tema, ciertamente los funcionarios que participaron en el cateo efectuado al domicilio del inculpado, no les constó que éste hubiere efectuado algún acto de venta o suministro de droga, empero, atendiendo a las demás circunstancias del hecho y a las diversas pruebas que obran en autos, mismas que fueron destacadas con antelación, permiten deducir que ... el día de su detención poseía el narcótico de que se trata con el ánimo de comercializarlo, y ante esto, no procede jurídicamente reclasificar la conducta del citado y encuadrarla en términos del artículo 195 bis del Código Penal Federal, pues se insiste, no obstante que los elementos de la policía estatal que participaron en la detención de ... no refirieron que les hubiere constado que el envoltorio que entregó el sentenciado a éstos correspondía a los envoltorios que les fueron asegurados, considerando que dichos testigos manifestaron que la droga que les fue asegurada se las había vendido el acusado y las circunstancias de ejecución del hecho punible y las peculiaridades del inculpado, se llega a la conclusión de que ... el día del evento poseía la droga fedatada con la finalidad de comercializarla.
"En tal virtud, sí se encuentra probada la finalidad prevista por el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, por consiguiente se encuentra ajustada a derecho la decisión de tenerlo como responsable de haber poseído el día de su detención, en contravención con las normas sanitarias en vigor, un kilo ciento cuarenta y tres gramos de marihuana con la finalidad de venderla, de ahí lo infundado del agravio de la defensa de que en el caso se actualiza la exclusión del delito prevista por el artículo 15, fracción II, del código en consulta.
"Alega por otro lado la defensora pública federal que las declaraciones ministeriales de ... no tienen valor probatorio alguno dado que al declarar ante el agente del Ministerio Público de la Federación, no se les hizo saber que tenía el derecho de entrevistarse con su defensor; a lo que debe decirse que es inexacta tal aseveración, porque en autos obra constancia del agente del Ministerio Público de la Federación, en la que asentó que se le hizo saber a los mencionados, entre otros aspectos, que podían ser asistidos por una persona de su confianza o abogado para que los asesorara, lo cual implicaba que si lo deseaban podían entrevistarse en privado con quien fuera a fungir como su defensor antes de rendir su declaración ministerial, sin que se advierta que hubieran solicitado tal cuestión, por tanto debe estimarse que sí se hizo eficaz a favor de los mencionados la garantía de defensa adecuada.
"En otro orden de ideas, en cuanto a la pena de cinco años de prisión y cien días multa equivalentes a diez mil pesos, que el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes impuso a ... se confirma, toda vez que después de estudiar las circunstancias exteriores de la ejecución del delito, las peculiares del delincuente, la naturaleza de la acción, los medios empleados para su comisión, la edad, educación, ilustración, la conducta precedente del acusado, la cantidad y calidad del narcótico asegurado, lo consideró de un grado de culpabilidad mínimo, y tal apreciación a juicio del suscrito Magistrado es acorde con los datos favorables y desfavorables que concurren en el caso, y dentro de los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 195, párrafo primero, del Código Penal Federal.
"En este orden de ideas, es improcedente la solicitud de la defensa en el sentido de que se reduzca el monto de la multa impuesta a ... toda vez que éste tanto en su declaración ministerial como en su declaración preparatoria adujo tener una percepción de setecientos pesos semanales, por lo que estuvo en lo correcto el Juez de la causa en atender a su percepción para obtener el monto equivalente a los días multa que se le impusieron, ya que su actuar se apegó a lo dispuesto en la tesis jurisprudencial visible en la página 131 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, cuyo rubro dice: ‘MULTA, EL CRITERIO PARA IMPONERLA ES LA PERCEPCIÓN NETA DIARIA DEL SENTENCIADO, SU DICHO TIENE VALOR DE PRUEBA PLENA, SI NADA LO DESVIRTÚA.’
"Asimismo, se confirman las sanciones accesorias impuestas al sentenciado ... consistentes en amonestación para prevenir su reincidencia y suspensión de sus derechos políticos y civiles por el tiempo que dure la condena, ya que es imperativo para el juzgador imponerlas en términos de lo dispuesto por los artículos 42 y 46 del Código Penal Federal, además son consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en contra de éste.
"De igual manera, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 del Código Penal Federal, se confirma el decomiso del narcótico afecto a la causa.
"Finalmente se confirma la determinación del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, de no conceder al sujeto activo alguno de los beneficios previstos por los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, ya que en estos preceptos se exige entre otros requisitos, que la pena de prisión impuesta al acusado no exceda de cuatro años, y en el caso fueron cinco años de prisión los que se le impusieron a ... por su responsabilidad en la comisión del injusto contra la salud, en su modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal."
