AMPARO DIRECTO 293/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 293/2010. **********.

Fecha: 04-Sep-2005

Considerando

QUINTO.-Aduce la quejosa que la responsable, indebidamente y aplicando una jurisprudencia genérica de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, declaró improcedente la excepción de cosa juzgada, dejando de tomar en consideración que la acción ejercitada en ambos juicios tenía identidad de partes y de personas ********** en contra de **********, identidad de causa de pedir (aumento y/o incremento de la pensión jubilatoria con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del uno de agosto de mil novecientos noventa y tres) y, que derivaron de un mismo hecho (jubilación de diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho), toda vez que sobre el particular ya existía un laudo definitivo que se dictó al resolverse el juicio laboral 337/1998 que se tramitó ante la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, además, omitió valorar correctamente las pruebas ofrecidas, pues de las actuaciones del juicio laboral citado advertía que la Junta mediante laudo de diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho condenó a ********** a pagar la cantidad de $240,787.58 (doscientos cuarenta mil setecientos ochenta y siete pesos con cincuenta y ocho centavos M.N.) por diferencias en el monto de la pensión jubilatoria del actor, declaración del órgano jurisdiccional que no puede ser modificada con un nuevo juicio, pues la imprescriptibilidad para ejercitar la acción de aumento de la pensión jubilatoria no implica que pueda demandar una y otra vez, pues ambos juicios se fundan en el mismo precepto reglamentario (82, fracción I); que la responsable valoró indebidamente las pruebas ofrecidas para acreditar la procedencia de la excepción de cosa juzgada, por lo que debe determinarse que aun y cuando en el juicio laboral en estudio se pretendió la integración de conceptos diversos a los reclamados, la acción era improcedente.