AMPARO DIRECTO 293/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 293/2010. **********.

Fecha: 04-Sep-2005

Lo Que Así Se Arguye Es Infundado

Como ya se dijo en párrafos precedentes, ********** reclamó, entre otras prestaciones, la integración de la pensión jubilatoria con los conceptos de productividad y tiempo extra adicional, los cuales, a su parecer, los percibía en forma constante, continua y permanente.

********** opuso la excepción de cosa juzgada en virtud de que en diverso juicio laboral **********, el actor había reclamado la rectificación de su pensión y pago de diferencias por lo tocante al bono de desempeño y porque las prestaciones de productividad y tiempo extra adicional no le correspondían.

La Junta desestimó la excepción de cosa juzgada y consideró que los conceptos de productividad y tiempo extra adicional debían integrarse a la pensión jubilatoria, ya que el actor con los recibos de pago visibles a fojas 54 a 64, acreditó que la demandada cubría en forma constante y periódica dichas prestaciones, los razonamientos esgrimidos por la responsable se transcriben para su mejor estudio y comprensión:

"... Esta Junta considera que le es aplicable al actor el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y Organismos Subsidiarios, que señala en su demanda y se le debe modificar su pensión con las prestaciones que señala, y que acredita que las cubrían en forma constante y periódica, como aparece en los recibos de pago a fojas de la 54 a la 64, en forma catorcenal la productividad era de $204.08, diarios son $14.57, y el tiempo extra adicional catorcenal de $321.78, diarios son $22.98; sumadas las proporciones diarias resultan $37.55 de diferencia en la pensión jubilatoria del actor, que contada a partir de un año anterior a la presentación de la demanda, en atención a la excepción de prescripción opuesta por la demandada de conformidad con el artículo 516 de la legislación laboral, que es a partir del 4 de septiembre de 2005 y hasta el 19 de agosto de 2009, resultan 1,384 días y la cantidad de $51,969.20 (cincuenta y un mil pesos novecientos sesenta y nueve pesos 20/100 M.N.), sin perjuicio de las diferencias que se sigan generando hasta en tanto ********** no le integre dentro de su pensión jubilatoria la diferencia determinada, para lo cual deberá realizarse una operación aritmética al momento de la ejecución para su actualización."

Ahora, en este punto es importante precisar que la carga probatoria para demostrar que el patrón estaba obligado a cubrir la pensión jubilatoria integrándola con los conceptos de productividad y tiempo extra adicional le correspondía al actor, por tratarse de una prestación de carácter extralegal; ello de conformidad con la tesis de jurisprudencia 51, visible en la página 43, del informe de mil novecientos ochenta y siete, de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que textualmente expresa:

"PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE.-Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales."

Ahora bien, al consistir en una prestación extralegal, la forma en que se otorga y su cuantificación debe regirse a lo estrictamente pactado en la norma que le da origen que, en el caso concreto, lo constituye el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigente del primero de agosto de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de julio de dos mil, específicamente el artículo 82, fracción I.