AMPARO DIRECTO 761/2006. BONIFACIO REYES ACEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 761/2006. BONIFACIO REYES ACEVEDO.

Fecha: 05-Ene-2006

Consecuentemente Ante La Ineficacia Del Concepto De Violación Procede Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 76 y 77 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Bonifacio Reyes Acevedo, contra la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta sentencia.

Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por lista a las demás partes; anótese en el libro de registro; con testimonio de este fallo devuélvanse los autos a su lugar de origen y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Refugio Estrada Araujo, Miguel Ángel Alvarado Servín y del presidente José Luis Rodríguez Santillán, siendo ponente el último de los nombrados.