AMPARO DIRECTO 150/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 150/2009. **********.

Fecha: 03-Feb-2006

Considerando

IV. Los anteriores motivos de inconformidad se analizarán bajo el principio de estricto derecho, toda vez que el promovente figuró como parte patronal en la contienda laboral de donde deriva el acto reclamado y, en términos de lo previsto por el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, la suplencia de la deficiencia de la queja sólo opera a favor del trabajador.

En sus conceptos de violación, el impetrante aduce que la responsable al emitir el laudo lo hace en forma totalmente incongruente, ya que en su considerando segundo manifiesta que al dar contestación a la demanda el quejoso opone la excepción de trabajador de confianza, declarando que dicha excepción es infundada, ya que no se desvirtuaron con medio probatorio alguno las funciones que dijo desempeñaba el actor, por lo que el servidor público no se encuentra dentro de los supuestos establecidos por los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, consecuentemente, la excepción de trabajador de confianza a estudio resulta improcedente, lo cual refiere es falso, toda vez que como se desprende del escrito de contestación a la demanda, en especial en la contestación al numeral 3.1, del capítulo de prestaciones, se manifestó en forma clara y categórica que al no sufrir despido alguno el tercero perjudicado, su representado le ofrecía el trabajo en los términos y condiciones contenidos en el capítulo correspondiente al ofrecimiento de trabajo, sin mencionarse en ningún momento que el actor fuera empleado de confianza, ya que sí así se hubiera excepcionado no existiría el ofrecimiento de trabajo antes mencionado por lo que el estudio realizado por la responsable es totalmente incongruente.