Los Requisitos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son
a) Que el patrón ofrezca el trabajo en la etapa de demanda y excepciones; b) Que al momento en que se haga la propuesta la fuente de trabajo no se hubiere extinguido; c) Que dicho ofrecimiento se haga del conocimiento del trabajador y se le requiera para que conteste; d) Que sea calificado de buena fe, para lo cual, es necesario que d.1) dicha propuesta sea en los mismos o mejores términos en que se venía prestando el trabajo, siempre y cuando no sean contradictorios a la ley o a lo pactado, d.2) que la conducta del patrón anterior o posterior al ofrecimiento no revele mala fe en el ofrecimiento, y e) Que si el trabajador demandó la reinstalación y la oferta de trabajo se realiza en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, aquél acepte la propuesta, en virtud de que de no hacerlo, según el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se invalidaría la acción.
Al respecto cobra aplicación la tesis II.T.321 L de este Tribunal Colegiado, visible en la página 2819 del Tomo XXIX, marzo de dos mil nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE OPERE LA FIGURA JURÍDICA DE LA REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la exigencia de diversos presupuestos y requisitos respecto del ofrecimiento de trabajo a fin de que opere la reversión de la carga probatoria; entendiendo por presupuestos los antecedentes fácticos sin los cuales ni siquiera puede hablarse de que se suscite alguna controversia en relación con el despido injustificado, y menos aún podrá surgir la mencionada reversión; o bien, suscitándose controversia carezca de ciertos elementos, lo cual la hace incompatible con la mencionada figura; en cuanto a los requisitos, se establece que son las exigencias cuando está presente la problemática de distribuir la carga probatoria del despido y los elementos necesarios para hacerla compatible con la citada reversión, es necesario satisfacerlos a fin de que se actualice esta última, trasladando esa carga, que originalmente corresponde al patrón, al trabajador. Así, los presupuestos de la reversión de la carga probatoria del despido, son: a) Que un trabajador que goce de la garantía de la estabilidad o permanencia en el empleo, intente en contra del patrón la acción de indemnización constitucional o reinstalación, derivada del despido injustificado, y b) Que el patrón reconozca el vínculo laboral, y no aduzca: 1. Que la rescisión fue justificada por haber incurrido el trabajador en alguna de las causas legalmente previstas para ello, o 2. Que terminó la relación laboral debido a la conclusión de la obra o haber llegado la fecha señalada para su conclusión, en el caso de que el contrato de trabajo se hubiere celebrado por obra o por tiempo determinado, respectivamente; en cuanto a los requisitos de la reversión de la carga probatoria del despido son: a) Que el patrón ofrezca el trabajo en la etapa de demanda y excepciones; b) Que al momento en que se haga la propuesta la fuente de trabajo no se hubiere extinguido; c) Que dicho ofrecimiento se haga del conocimiento del trabajador y se le requiera para que conteste; d) Que sea calificado de buena fe, para lo cual, es necesario que d.1) dicha propuesta sea en los mismos o mejores términos en que se venía prestando el trabajo, siempre y cuando no sean contradictorios a la ley o a lo pactado, d.2) que la conducta del patrón anterior o posterior al ofrecimiento no revele mala fe en el ofrecimiento, y e) Que si el trabajador demandó la reinstalación y la oferta de trabajo se realiza en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, aquél acepte la propuesta, en virtud de que no hacerlo, según el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se invalidaría la acción."
En el caso, se advierte que si bien como lo dijo la responsable el demandado ofreció el trabajo al operario con la misma categoría, e inclusive mejorando el salario diario y la jornada de trabajo, lo cierto es que la conducta que adoptó el patrón anterior a la oferta de trabajo revela mala fe, pues del informe rendido por el ISSEMYM, se desprende que el demandado dio de baja al trabajador el 31 de enero de 2007; es decir, con anterioridad a la oferta de trabajo, realizada a través del escrito de contestación presentado el 18 de abril de 2007, e incluso como lo dice la responsable, el despido efectuado el 3 de febrero de 2007, revelando con esa conducta, que se realizó el ofrecimiento de trabajo, sólo con la intención de revertir la carga de la prueba y no con la de que continúe la relación laboral en las mismas condiciones pactadas.
Además, dada la cercanía de la baja del trabajador realizada el 31 de enero de 2007, con la fecha en que el trabajador se dijo despedido, el 3 de febrero de 2007, revela que en realidad, el patrón oferente carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, lo cual conduce a concluir que el mencionado aviso de baja determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe.
Luego, contrario a lo expresado por el quejoso, la responsable no realizó una indebida calificación del ofrecimiento del trabajo, pues contra lo que expone, como ya se dijo, tomó en cuenta los términos en que se ofreció el trabajo con relación a las condiciones generales de trabajo, como lo es la categoría, pues dijo que la parte demandada no la controvirtió y el horario y salario se los mejoró.
Sin embargo, la Junta al calificar la oferta de trabajo, tomó en cuenta el informe rendido por el ISSEMYM, el cual sí podía analizar al formar parte de la instrumental de actuaciones, pues al margen de que no se haya ofrecido para acreditar cuando se dio de baja al trabajador ante dicha institución, esa documental, como ya se dijo, al formar parte de la instrumental de actuaciones, revela que el ofrecimiento de trabajo se realizó sólo con la intención de revertir la carga de la prueba, y no con la de que continúe la relación laboral en los mismos términos y condiciones.
Luego, del hecho de que del aviso de baja no se desprenda que la causa fue por despido, no da lugar a dejar de tomarla en cuenta, como parte de la instrumental de actuaciones, para poder derivar, como ya se dijo, la mala conducta del patrón adoptada al ofrecerle el trabajo al accionante con la sola finalidad de revertirle la carga probatoria, cuando ya había dado de baja al trabajador ante esa institución, con anterioridad a la fecha en que realizó la oferta de trabajo.
Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 296, del Tomo XXIII, marzo de dos mil seis, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado instituto; circunstancias por las que tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido."
Jurisprudencia de la cual se desprende que, con independencia de que el aviso no especifique la causa que la originó, esto es, como lo refiere el quejoso, que sea por despido, sí debe de ser tomada en cuenta por la responsable para calificar la oferta de trabajo, pues como ya se dijo, al haberse dado de baja al trabajador ante el ISSEMYM, en fecha previa al día en que se ofreció el trabajo, e incluso dada la cercanía de la fecha de la baja al en que el actor se dijo despedido el 3 de febrero de 2007; revela que en realidad, el patrón carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, lo cual conduce a concluir que el mencionado aviso de baja determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe.
Finalmente, refiere el impetrante que la responsable manifiesta que en el convenio de prestaciones a que se refiere el tercero perjudicado no existe cláusula en exclusión, sin embargo, tal y como se manifestó en la objeción de pruebas de la parte actora en audiencia de 3 de julio de 2007, el quejoso hizo suyo el convenio de prestaciones antes referido manifestando que en el mismo se contiene que éste es aplicable única y exclusivamente para trabajadores de base, es decir, sindicalizados, no así para los trabajadores de confianza, como es el caso del tercero perjudicado, el cual, en ningún momento acredita el carácter de sindicalizado.
Considera aplicable al respecto los criterios de rubros: "LAUDOS, DEBEN ANALIZAR TODAS LAS PRETENSIONES ADUCIDAS EN EL JUICIO A FIN DE SER CONGRUENTES." y, "LAUDOS, PARA SER CONGRUENTES DEBEN CONSIDERAR LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA."
