Cuarto El Análisis Del Único Concepto De Violación Propuesto Permite Definir Lo Siguiente
El quejoso sostiene la ilegalidad del laudo, ya que argumenta por qué no estudió todas y cada una de las prestaciones reclamadas, así como el capítulo de derecho, de las que se advertía que el actor se acogió a la Ley del Seguro Social vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, en especial a los artículos 154, 155, 156 y undécimo transitorio; que el instituto demandado no fue claro al contestar la demanda, pues no se refirió a cada una de ellas de manera específica, no acreditó sus excepciones y defensas, ya que incluso reconoció que en caso de ser condenado debía tomarse en cuenta el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización; que mucho menos desvirtuó la procedencia de la acción, y por el contrario, el actor sí la demostró con la documental privada que ofreció en el apartado 4 de su ocurso relativo, consistente en la hoja de certificado de derechos de cuatro de febrero de dos mil cuatro, misma que no fue objetada, y de la que se desprendían las 1312 (mil trescientas doce) semanas que cotizó para el organismo de salud, por lo que debió otorgar plena eficacia probatoria.
Que de manera indebida la Junta declaró procedente la excepción opuesta en términos del artículo 182 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación de doce de marzo de mil novecientos setenta y tres, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, la cual no era aplicable al caso concreto, en razón de que su acción la fundó en la nueva legislación, y no como incorrectamente lo hizo valer el instituto demandado.
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