AMPARO DIRECTO 799/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 799/2009. **********.

Fecha: 09-Mar-2006

Iii Pensión La Renta Vitalicia O El Retiro Programado

"IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

"V. Retiros programados, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

"VI. Seguro de sobrevivencia, aquel que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

"VII. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros.

"VIII. Suma asegurada es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador.

"La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, que otorguen de acuerdo a lo previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las instituciones de seguros se sujetarán a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro."

De los anteriores artículos se desprende que, en términos de la nueva ley (en la que el actor fundó su reclamo), para acceder a la pensión de cesantía en edad avanzada, quien la pretende debe acreditar cualquiera de estos dos aspectos:

1) Estar vigente en sus derechos al momento de instar la demanda laboral y, reunir los requisitos consistentes en haber quedado privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad así como tener reconocidas ante el instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales; o