Al Resolver El Pago De Indemnización Constitucional Y Salarios Caídos La Junta Estableció
"... Cuarto: Reclama el actor ********** de la demandada indemnización por despido injustificado y salarios caídos. Planteada la litis en los términos que han quedado establecidos, esta Junta considera que corresponde a la parte demandada la carga de la prueba a fin de que justifique en autos que el actor renunció al empleo que venía desempeñando, lo anterior en virtud de ser dicha parte patronal quien cuenta con los elementos idóneos y justificativos para ello de conformidad con lo establecido por los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y en base al siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice: ‘CARGA DE LA PRUEBA EN LA RENUNCIA AL TRABAJO.’. (se cita). Del estudio de las pruebas ofrecidas como de la intención de la parte demandada se desprende que ésta sí cumple con la carga procesal impuesta, ya que le beneficia la exhibición de comunicación de fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho signada a nombre del actor y dirigida a la empresa, y que si bien es cierto fue objetado el documento de falso, porque según la parte accionante éste fue adicionado, aprovechándose la firma en blanco del documento, las pruebas periciales en calidad de técnicas en documentoscopia tanto el perito de la parte actora como el de la demandada coincidieron en sus conclusiones que el documento de renuncia a que hacemos referencia no se encontraba falseado por adición como lo había sostenido la parte actora, dictámenes a los cuales se les dio valor legal para ser considerados para resolver el fondo del asunto por los motivos y fundamentos ya establecidos en el considerando tercero de mérito y a lo que nos remitimos para obviar una repetición ociosa; efectivamente del contenido de esa comunicación de renuncia, se establece por el actor, que en términos del numeral 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, renunciaba al trabajo que venía desempeñando, separándose voluntariamente del trabajo, de ahí que no resulte la de un despido, sino de una renuncia al trabajo por parte del actor y en este caso al no actualizarse el evento de despido, se debe absolver a la empresa de pagar una indemnización por despido, así también se absuelve a la demandada de mérito de pagar a la actora los salarios caídos que reclama en su escrito inicial de demanda ..." (foja 119).
