El Recibo Finiquito Dice
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(foja 50)
La Junta al emitir el laudo determinó que la demandada justificó el puesto y salario que afirmó al beneficiarle el contrato individual de trabajo y los dos recibos de pago que exhibió; cuando al efecto enfatizó:
"... en lo que hace a las condiciones cumplidas, resultó dicha situación, al favorecerle la exhibición en juicio de un ejemplar de contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, dos recibos de salario correspondientes a los periodos del once al dieciséis de febrero del año dos mil ocho y del cuatro al nueve de febrero del año dos mil ocho de igualmente comunicaciones de fechas dieciocho de febrero del año dos mil ocho relativas una de ellas a una renuncia al trabajo y la restante un recibo o constancia de finiquito; esto es así, pues la parte actora si bien es cierto objetó cada uno de los documentos como falsos por adición a excepción del contrato individual de trabajo (objeción vertida en la segunda manifestación de pruebas en la audiencia de fecha seis de mayo de dos mil ocho) en nada le benefició el desahogo de las pruebas periciales técnica y grafoscópica respectivamente pues en el primero de los supuestos lo relativo a una supuesta falsificación por aprovechamiento o adición a las firmas realizadas en una hoja en blanco por el actor, tanto el perito de la parte actora la perito oficial ********** como el perito de la demandada licenciado ********** concluyeron a través de sus dictámenes que no existía alteración por adición en los documentos consistentes en carta renuncia, recibo de finiquito y dos recibos de nómina, otorgándoles esta autoridad valor legal a las conclusiones por ellos vertidos ... Y en la especie tenemos que los peritajes aportados en calidad de técnica en documentoscopía por su elaboración, fundamentación y análisis generan en esta autoridad confianza para apoyarse y considerar así las conclusiones a las que arribaron en común ambos peritos de que no se presenta alteración por adición y esta autoridad entonces determina que el contenido de la comunicación de carta de renuncia de recibo de finiquito y dos recibos de nómina no son falsos y constituyen sus datos referencia para llegar a la verdad de los hechos ..."
Es correcta la decisión de la Junta porque, efectivamente, en relación a la percepción salarial, los recibos de nómina exhibidos son aptos para acreditar el monto que adujo la demandada, pues comprenden las últimas semanas que dijo el accionante trabajó al servicio de aquélla; además de que el quejoso nunca dijo que el salario hubiese variado ni reclamó diferencias del mismo, aunado a que se encuentran suscritos del puño y letra del trabajador; y, que en el procedimiento se acreditó que no sufrieron alteración alguna, como lo dictaminaron tanto el perito del actor como el de la demandada. Por tales razones lo resuelto en el laudo no infringe las garantías del quejoso.
Apoya esta consideración la tesis IV.3o.47 L, sustentada por este órgano colegiado en la que se establece que si los recibos de pago exhibidos comprenden el correspondiente a la última semana que laboró el accionante, los mismos son aptos para justificar el salario; misma que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de mil novecientos noventa y ocho, visible en la página 1170 cuyos rubro y texto son:
" Si existe controversia sobre el salario y la empleadora exhibe once recibos de nómina, todos del año en que el trabajador alega que fue despedido, tales documentos son aptos para acreditar el monto del salario que aduce la demandada le cubría al actor en forma semanal, pues tales recibos comprenden la última semana que dijo el accionante trabajó al servicio de la demandada; además de que el quejoso nunca dijo que el salario hubiese variado durante el tiempo que laboró para la ahora tercero perjudicado o que hubiese tenido algún incremento ni reclamó diferencias de salario; a mayor razón de que dichos recibos se encuentran suscritos del puño y letra del trabajador, como lo determinaron los peritos de las partes."
En cuanto al puesto, del contrato individual de trabajo que exhibió como prueba la demandada, y que obra a fojas 54 y 55 del expediente laboral, se desprende que el actor se desempeñaba como vigilante y que percibiría $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) diarios, pues en la cláusula primera determina: "... Primera. El patrón contrata los servicios del trabajador para que se los preste con la categoría de vigilante, consistiendo sus labores en las propias del puesto, además de las que se le indiquen ..."; asimismo, que en la cláusula quinta se establece: "... El trabajador tendrá derecho a un salario por sus servicios prestados que será de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) diarios, pagaderos cada semana ..."; éste, adminiculado al contenido de los recibos de nómina demuestran la categoría del demandante y el salario de $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.) semanales.
Aunado a lo anterior, también le beneficia el recibo de finiquito que obra a foja 50 del expediente laboral, debidamente signado por el actor y que contiene además su huella dactilar, en el que se establece la categoría y el salario, pues en su parte conducente dice: "... Salario diario $100.00. Antigüedad: 26 de marzo de 2007. Categoría: vigilante ..."
Entonces, es evidente que contrario a lo alegado por el inconforme, con dichas documentales, la demandada sí acreditó su carga probatoria de justificar el puesto y el salario que afirmó; máxime que no se demandaron "diferencias de salarios" entre una categoría y otra; y, mucho menos se acreditó desarrollar las de "ayudante general."
Es infundado el concepto de violación en el que el mandatario del quejoso alega que fue incorrecto que la Junta absolviera de la indemnización constitucional y el pago de salarios caídos, basada en que favorecían al patrón los dictámenes periciales rendidos en el juicio, no obstante que, debió asumir el carácter de perito de peritos para poder determinar y precisar las circunstancias que la llevaron a darle valor probatorio a los documentos, pues no bastaba que el perito oficial y el del tercero perjudicado determinaran que los mismos no contenían alteración alguna, sino que debió llevar un procedimiento lógico-jurídico para llegar al convencimiento del punto cuestionado.
Es infundado porque del laudo aparece que la autoridad laboral procedió legalmente al valorar la prueba pericial y, por ende, en absolver a la demandada del pago de la indemnización constitucional y salarios caídos, apoyada en que con el escrito de renuncia justificó la inexistencia del despido, precisando que si bien la documental se objetó por considerar que se había adicionado, no se demostró dicha objeción porque tanto el perito del actor como el del demandado dictaminaron que no presentaba alteración.
En efecto, la carta renuncia y el recibo de finiquito fueron objetados por el actor en el sentido de que fueron adicionados, sin embargo, con la prueba pericial se demostró que no sufrieron alteración, pues así lo dictaminaron tanto el perito del actor como el de la demandada. En relación con lo anterior, el perito del actor concluyó:
"... Conclusión: Única. Los documentos objeto de estudio correspondientes a una comunicación carta renuncia y recibo de finiquito de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, en dos recibos de nómina y en un contrato individual de trabajo de fecha tres de abril de dos mil siete, anexados de la foja 50 a la 55, al ser debidamente analizados en cuanto a si presentan o no alteración por adición la suscrita dictamina que dichos documentos reúnen las características necesarias para dictaminar que no presentan alteración por adición en su contenido. Lo que hago de su conocimiento, según mi leal saber y entender para los efectos legales correspondientes. A continuación doy contestación al interrogatorio formulado por la parte actora: 1PC. Ya están otorgados. 2PC. Los documentos objetados fueron firmados con posterioridad al texto mecanográfico o escritura manuscrita que integra cada uno de los documentos. 3PC. Se menciona en mi dictamen ... 1PC. Ya están otorgados. 2PC. La fecha fue agregada con posterioridad al texto manuscrito. 3PC. Se menciona en mi dictamen. 4PC. Al realizar un estudio minucioso de todos y cada uno de los documentos objeto de la presente peritación y con base a la fundamentación que emana de la documentoscopía ..." ( Fojas 90 y 93).
