AMPARO DIRECTO 424/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 424/2009. **********

Fecha: 26-Mar-2007

Octavo Son Infundados Los Conceptos De Violación

Es infundado el concepto de violación en el que el mandatario del quejoso alega que fue ilegal que la Junta tuviera por acreditado el puesto y el salario sólo con una documental y dos recibos que en forma aislada presentó la demandada, sin considerar lo dispuesto por los artículos 804, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.

Es infundado porque fue correcto que la juzgadora tuvo por acreditado el puesto y salario afirmados por la demandada, ya que no por el número de dos recibos exhibidos ello impida generar convicción sobre el monto, ya que sobre el particular la Ley Federal del Trabajo no impone que se exhiban todos los que se hayan expedido durante el tiempo que duró el nexo laboral; y, si bien es cierto que el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el patrón está obligado a conservar y exhibir en juicio los comprobantes de pago y, que deberán conservarse durante un año y un año después de que se extinga la relación de trabajo, también es verdad que en el asunto que se analiza se considera que con esos dos recibos fue bastante para estimar que la demandada sí justificó el salario y el puesto que afirmó; máxime si la relación de trabajo duró menos de once meses, ya que inició el veintiséis de marzo de dos mil siete y concluyó el dieciocho de febrero de dos mil ocho; y, que el actor afirmó se desempeñaba como ayudante general, con un salario de $233.00 (doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) diarios; mientras que la demandada expresó que el accionante era vigilante y que percibía $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.) semanales y, para acreditar su dicho, exhibió los últimos dos recibos de nómina, es decir, los correspondientes a las semanas comprendidas del cuatro al nueve de febrero y del once al dieciséis de febrero de dos mil ocho, así como el recibo finiquito de dieciocho de febrero de ese mismo año. El último recibo de nómina textualmente dice:

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(foja 51)