Nota Lo Resaltado Con Negrita Se Destaca Por El Relator
Del laudo impugnado se desprende que la Junta determinó otorgarles valor probatorio a las documentales exhibidas por la demandada al considerar que los peritos de las partes dictaminaron que no presentaban alteración por adición; cuando al efecto señaló:
"... en lo que hace a las condiciones cumplidas, resultó dicha situación, al favorecerle la exhibición en juicio de un ejemplar de contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, dos recibos de salario correspondientes a los períodos del once al dieciséis de febrero del año dos mil ocho y del cuatro al nueve de febrero del año dos mil ocho de igualmente comunicaciones de fechas dieciocho de febrero del año dos mil ocho relativas una de ellas a una renuncia al trabajo y la restante un recibo o constancia de finiquito; esto es así, pues la parte actora si bien es cierto objetó cada uno de los documentos como falsos por adición a excepción del contrato individual de trabajo (objeción vertida en la segunda manifestación de pruebas en la audiencia de fecha seis de mayo de dos mil ocho) en nada le benefició el desahogo de las pruebas periciales técnica y grafoscópica respectivamente pues en el primero de los supuestos lo relativo a una supuesta falsificación por aprovechamiento o adición a las firmas realizadas en una hoja en blanco por el actor, tanto el perito de la parte actora la perito oficial ********** como el perito de la demandada licenciado ********** concluyeron a través de sus dictámenes que no existía alteración por adición en los documentos consistentes en carta renuncia, recibo de finiquito y dos recibos de nómina, otorgándoles esta autoridad valor legal a las conclusiones por ellos vertidos y por consiguiente apoyo como sustento a las consideraciones de esta H. Junta especial pues su realización sobre todo el realizado por la licenciada ********** genera certeza y fidedignidad pues fue realizado mediante una descripción general adecuada pues se relacionó los documentos objetos de estudio, existe una fundamentación adecuada y en análisis general resulta claro, concreto, objetivo e ilustrativo siendo objetivo detallado el análisis crítico al no percatarse de la existencia de un corrector líquido, tachaduras, enmendaduras, sustancia disolvente, llamando la atención que destaca una observación sobre la tinta del texto mecanográfico el cual a su consideración presenta una mayor penetración, resequedad y tonalidad que infiere que al cotejo primero se estableció el estampado mecanográfico y posteriormente fue firmado y digitado y que los dos peritos utilizaron aquellos instrumentos que entiende esta autoridad son propios del arte pericial como lo son lupa, microscopio digital, microscopio portátil, luz, regla de medición y retículas, actividad la anterior sobre dilucidar el otorgar o no efectos legales a los dictámenes vertidos por los peritos de las partes que se encuentra ajustado al criterio legal jurisprudencial que se titula y dice: ‘PRUEBA PERICIAL. SU ESTIMACIÓN POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE HACERSE ANALIZANDO TODOS LOS DICTÁMENES RENDIDOS EN EL JUICIO, EXPRESANDO LAS RAZONES POR LAS CUALES LES OTORGAN O NIEGAN VALOR PROBATORIO.’ ... Y en la especie tenemos que los peritajes aportados en calidad de técnica en documentoscopia por su elaboración, fundamentación y análisis generan en esta autoridad confianza para apoyarse y considerar así las conclusiones a las que arribaron en común ambos peritos de que no se presenta alteración por adición y esta autoridad entonces determina que el contenido de la comunicación de carta de renuncia de recibo de finiquito y dos recibos de nómina no son falsos y constituyen sus datos referencia para llegar a la verdad de los hechos ..." (fojas 117 y 118).
