C Finalmente En La Última Fracción Se Incluyen Todos Los Demás Casos Previstos En La Ley
Tales reglas obedecen al principio de la estabilidad en el empleo, y tratándose del contrato de trabajo por tiempo determinado, que es el que atrae nuestra atención, queda sujeto a los supuestos permitidos por la ley de la materia, a efecto de que su celebración no quede al arbitrio del patrón.
Por ello, el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo establece que el contrato por tiempo determinado será permisible cuando: Lo exija la naturaleza del trabajo; su objeto sea sustituir temporalmente a otro trabajador, o se esté en alguno de los demás casos previstos por la misma Ley Federal del Trabajo.
Consecuentemente, en términos de los preceptos en comento, la norma general en lo relativo a la duración del contrato es la de que éste se celebra por tiempo indeterminado, salvo los casos -entre otros- del contrato de trabajo por tiempo determinado, supuesto en el cual, el contrato celebrado en tales condiciones debe expresar la naturaleza del trabajo que se va a prestar, que justifique la excepción a la norma general, ya sea que tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, así lo exija su naturaleza o en los demás casos previstos por la ley.
Lo anterior significa que el contrato individual de trabajo por tiempo determinado sólo puede concluir al vencimiento del término pactado, cuando se ha agotado la causa que dio origen a la contratación, que debe ser señalada expresamente, a fin de que se justifique la terminación de dicho contrato al llegar esa fecha y, en su caso, al prevalecer las causas que le dieron origen, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo en que perdure dicha circunstancia, según lo dispone el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo al estatuir que: "Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia."
De lo contrario, puede concluirse que no por llegar a la fecha indicada, el contrato termina de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Es decir, no basta con demostrar únicamente la existencia de un contrato de trabajo en donde se estipuló que el mismo es por tiempo determinado, sino que, además, en dicho contrato debe mencionarse en forma clara cuál es el motivo o causa que da sustento a esa clase de contrato, y su conclusión depende de que ya no subsista el motivo que dio origen a ese tipo de relación laboral excepcional.
Precisado lo anterior, cabe recordar que la trabajadora quejosa, en su demanda natural manifestó que el primero de marzo de dos mil cuatro, fue contratada por las entidades demandadas para desempeñarse como enfermera general titulada "C".
- Considerando
- Fracc
- Ii Si La Relación De Trabajo Es Para Obra O Tiempo Determinado O Tiempo Indeterminado
- C Finalmente En La Última Fracción Se Incluyen Todos Los Demás Casos Previstos En La Ley
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