Ii Si La Relación De Trabajo Es Para Obra O Tiempo Determinado O Tiempo Indeterminado
"Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad."
"Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado."
"Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia."
De los reproducidos preceptos legales se advierte que la Ley Federal del Trabajo contempla que las relaciones individuales de trabajo, deben celebrarse, como regla general, por tiempo indefinido, y como casos de excepción establece las relaciones laborales para obra o por tiempo determinado.
El contrato o relación para obra determinada, previsto en el artículo 36, rige en función de la naturaleza de la obra, por lo que, en cumplimiento del artículo 25, fracción III, deben especificarse las características de la misma y los servicios que esté obligado a prestar el trabajador para su realización, de manera que aunque se fije un tiempo aproximado de duración del contrato, la terminación del mismo no se sujeta al plazo señalado, sino a la terminación de la obra, cuya conclusión motiva la terminación de la relación de trabajo, por la causa prevista en el propio contrato y conforme a lo dispuesto en el artículo 53, fracción III, de la ley en consulta.
El contrato por tiempo determinado, previsto en el artículo 37 puede celebrarse en los siguientes casos:
a) Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; esta hipótesis opera en función de la duración del servicio, de manera tal que no obstante la conclusión del término fijado en el contrato, si la materia de trabajo subsiste, la relación laboral queda prorrogada por todo el tiempo que perdure esa circunstancia, atento a lo dispuesto en el artículo 39, cuya finalidad radica en evitar que la sola declaración de que la relación es por tiempo determinado, pueda surtir efectos.
b) Otro supuesto de la relación de trabajo por tiempo determinado consiste en que la prestación del trabajo tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; aquí se trata de un trabajador interino y la relación está en función de la ausencia transitoria del trabajador sustituido.
- Considerando
- Fracc
- Ii Si La Relación De Trabajo Es Para Obra O Tiempo Determinado O Tiempo Indeterminado
- C Finalmente En La Última Fracción Se Incluyen Todos Los Demás Casos Previstos En La Ley
- Le Asignaron Como Lugar De Trabajo El Perteneciente A La Uno
- Por Tales Razones Demandó La Reinstalación En El Empleo Que Venía Desempeñando
