AMPARO DIRECTO 160/2008. TEQUILA CUERVO, S.A. DE C.V. 27 DE AGOSTO DE 2008. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JEAN CLAUDE TRON PETIT. SECRETARIO: ALFREDO A. MARTÍNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 27-Ago-2008
Asimismo En Términos Generales Las Marcas Se Clasifican En
a) Nominativas, es decir, las que permiten identificar un producto mediante una palabra o un conjunto de palabras; éstas deben distinguirse fonéticamente y pueden consistir en nombres propios de personas físicas, susceptibles de registrarse como marca, siempre que no se confundan con una ya registrada o un nombre comercial publicado, pudiendo carecer de significado y ser caprichosas o de fantasía, tenerlo y ser sugestivas de la naturaleza y características del producto o servicio o, incluso, resultar arbitrarias;
b) Innominadas: son figuras que cumplen con la función de una marca y pueden reconocerse en forma visual pero no fonéticamente, ya que su peculiaridad consiste en ser símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo;
c) Mixtas: combinan palabras con elementos figurativos que muestran a la marca como un elemento o conjunto distintivo; y,
d) Tridimensionales: son aquellas que protegen los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de los productos en sí mismos, si éstos resultan distintivos de otros de su misma especie o clase.
En el contexto de que la función esencial de una marca es la distintividad, esto es, indicar la procedencia empresarial, calidad del producto o servicio y publicitar su eventual reputación. En este sentido, la marca sirve como medio de protección para el empresario y el público. Por el contrario, si una marca no es distintiva se produce confusión en perjuicio de los empresarios y de los potenciales consumidores a quienes se induce al error, afectando así su capacidad de discernimiento y de elección en el mercado.
Una vez expuesto lo anterior, este tribunal considera que es fundado el argumento de la parte quejosa.
La causal de irregistrabilidad que la Sala analizó es la prevista en la fracción IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, que dice: