AMPARO DIRECTO 486/2009. HERNÁN ALCOCER MÉNDEZ.
Fecha: 12-Ago-2008
Considerando
SEXTO. Análisis de los conceptos de violación. En términos del artículo 79 de la Ley de Amparo, procede analizar los argumentos del concepto de violación de acuerdo al tema que tratan.
En principio, y con respecto a los argumentos que denuncian la omisión de considerar los criterios jurisprudenciales citados en la demanda de nulidad, al momento de emitir la sentencia reclamada, se estima inoperante, de acuerdo con lo siguiente.
La única tesis citada en la demanda de nulidad es la de rubro: "MARCAS. NO PUEDE EXISTIR CONFUSIÓN EN MARCAS CON LA MISMA DENOMINACIÓN CUANDO SE ENCUENTRAN AMPARADAS POR CLASIFICACIÓN DIFERENTE.", sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; tesis aislada visible en la página 330 del Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1998 de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación.
Por consiguiente, en el supuesto de que la Sala responsable no haya considerado el criterio jurisprudencial en cita al momento de emitir la sentencia ahora reclamada, ello no depara perjuicio al quejoso, en tanto que se trata de una tesis aislada cuya aplicación no resulta obligatoria, además de que no hay disposición legal que obligue a las Salas a referirse pormenorizadamente a los criterios que invocan las partes en el juicio contencioso administrativo, cuando existen razones suficientes que justifiquen el fallo.