AMPARO DIRECTO 139/2011. 6 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO LUNA VARGAS.
Fecha: 06-Oct-2011
A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
b) Ordene la reposición del procedimiento dejando insubsistente lo actuado, hasta el auto de catorce de abril de dos mil diez, en que sin fundamento aplicable requirió a la autoridad para que perfeccionara los defectos de su contestación, y dicte un nuevo auto en términos de la jurisprudencia aplicable y de esta sentencia, para continuar posteriormente con el juicio como corresponda.
Por lo expuesto; y con fundamento en los artículos 76, 77, 78, 80 y 192 de la Ley de Amparo, y tercero transitorio del Decreto de Reformas Constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto y autoridad señalados en el resultando primero de esta sentencia.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos del expediente de nulidad a la Sala Fiscal de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados, presidente, Emmanuel G. Rosales Guerrero y Víctor Manuel Méndez Cortés, en contra del voto particular del Magistrado Salvador González Baltierra, fue ponente y encargado del engrose el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como del segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Asimismo En Dicho Escrito Ofreció Como Pruebas
- Esta Demanda Se Admitió A Trámite El Veintiuno De Enero De Dos Mil Diez En Los Términos Siguientes
- I Una Copia De La Misma Y De Los Documentos Anexos Para Cada Una De Las Partes
- Iii El Documento En Que Conste La Resolución Impugnada
- V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada
- Vii El Cuestionario Que Debe Desahogar El Perito El Cual Deberá Ir Firmado Por El Demandante
- Ix Las Pruebas Documentales Que Ofrezca
- Artículo El Demandado Deberá Adjuntar A Su Contestación
- Iii El Cuestionario Que Debe Desahogar El Perito El Cual Deberá Ir Firmado Por El Demandado
- V Las Pruebas Documentales Que Ofrezca
- Contradicción De Tesis
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y