AMPARO DIRECTO 139/2011. 6 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO LUNA VARGAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 139/2011. 6 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO LUNA VARGAS.

Fecha: 06-Oct-2011

Esta Demanda Se Admitió A Trámite El Veintiuno De Enero De Dos Mil Diez En Los Términos Siguientes

"Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a veintiuno de enero de dos mil diez. Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Hidalgo México de este Tribunal el 19 de los corrientes, a través del cual el C. **********, en representación legal de la empresa denominada **********; personalidad que tiene debidamente registrada con el número 82, fojas 26 y 27 del Libro III, del registro de poderes que al efecto se lleva en este tribunal, comparece a demandar la nulidad de las cédulas de liquidación de cuotas con números de crédito ********** y **********, correspondientes al periodo 02/2007, en cantidades de $********** y $**********; asimismo, la nulidad de las cédulas de liquidación por concepto de multa, con números de créditos ********** y **********, correspondientes al periodo antes descrito, en cantidades de $********** y $**********, emitidas por el titular de la Subdelegación Tlalnepantla de Baz, Delegación Regional Estado de México Oriente, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Con fundamento en los artículos 14, 31, 32, 33, 34 y 38, fracción I, de la ley orgánica de este H. Tribunal; 21, fracción XI, y 22, fracción XI, del Reglamento Interior del propio tribunal, en relación con los diversos 1o., 2o., 3o., 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se admite a tramite la demanda de nulidad interpuesta. Se tienen por admitidas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo de la demanda. Con copia simple de la demanda y anexos exhibidos córrase traslado al titular de la Subdelegación Tlalnepantla de Baz, Delegación Regional Estado de México Oriente, del Instituto Mexicano del Seguro Social, emplazándolo para que con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, formule su contestación respectiva. Se tiene como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle **********, número **********, colonia **********, en el Estado **********, C.P. **********. Se tienen por autorizados a los CC. **********, ********** y **********, para los efectos establecidos en el artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Respecto de las demás personas que autoriza el promovente, dígasele que una vez que acrediten reunir los requisitos establecidos en el precepto legal aludido, se tendrán por autorizados para los efectos precisados. Notifíquese por lista a la actora, y por oficio a la autoridad demandada."

El titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, por oficio fechado el nueve de abril de dos mil nueve (sic), produjo su contestación y ofreció pruebas.

La Sala, sin fundamento alguno que legalmente le permitiera proveer en la forma que se describirá, por auto de catorce de abril de dos mil diez, acordó lo siguiente:

"Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a catorce de abril del dos mil diez. Se da cuenta del oficio presentado en la oficialía de partes común para esta Sala el 9 de los corrientes, por el que el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional Estado de México Oriente, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, formula su contestación de demanda, ofrece pruebas, señala domicilio para oír y recibir notificaciones y designa delegados. Toda vez que la contestación de demanda que se acuerda, no se encuentra debidamente integrada, en virtud de que la autoridad de referencia es omisa en exhibir copias certificadas de las cuentas individuales de los trabajadores, señaladas con el inciso b) del capítulo de pruebas. Por lo que, con fundamento en el artículo 38, fracción IX, de la ley orgánica de este H. Tribunal, en relación con los diversos 21, fracciones I y V, penúltimo párrafo, y 15, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del 1o. de enero del 2006, se requiere a la mencionada autoridad, para que en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de aquél en que surta efectos la notificación del presente auto, exhiba copia certificada de la documental antes precisada, así como una copia del oficio por el cual cumplimente la presente prevención, para el traslado a la parte actora, apercibiéndole que en caso de no cumplir en la forma y términos señalados, se tendrá por no ofrecida dicha probanza. Una vez que haya transcurrido el término para que la autoridad dé cumplimiento al presente requerimiento, se proveerá lo conducente en relación a la contestación de demanda. Notifíquese por lista a la parte actora, y mediante oficio a la autoridad demandada."

Con motivo de que la autoridad demandada, por conducto de la unidad encargada de su defensa jurídica, cumplió el requerimiento que sin fundamento fue decretado en el auto que antecede, la Sala dictó el auto siguiente:

"Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a diecisiete de mayo de dos mil diez. Se da cuenta del oficio presentado en la oficialía de partes común para esta Sala el 13 de los corrientes, por el que la autoridad demandada da cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de fecha 14 de abril del año en curso, exhibiendo copias certificadas de las consultas de cuentas individuales de los trabajadores enlistados en las cédulas de liquidación de cuotas. Ahora bien, toda vez que la autoridad demandada exhibe las pruebas que le fueron requeridas en el mencionado auto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el mismo. Se da cuenta del oficio presentado en la Oficialía de Partes Común para esta Sala el 9 de abril de este año, por el que el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, formula su contestación de demanda, ofrece pruebas, señala domicilio para oír y recibir notificaciones y designa delegados. Con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica de este H. Tribunal, en relación con los diversos 5o., 19, 20 y 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del 1o. de enero del 2006, se tiene por contestada la demanda. Se tienen por admitidas las pruebas en el capítulo respectivo de dicha contestación. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, así como delegados de la autoridad, los señalados en las páginas 1 y 2 del oficio de mérito. Con copias simples de la contestación de demanda, oficio complementario y anexos exhibidos córrase traslado a la parte actora para que en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, formule su ampliación de demanda. En términos de los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2002, y el diverso 10, párrafos cuarto, quinto y último, del Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para dar cumplimiento a la propia ley, publicado en ese medio de información oficial del 12 de junio del 2003, y su aclaración publicada en el propio medio de información del 26 de este último mes, se hace del conocimiento de las partes que les asiste el derecho para oponerse, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales en la sentencia que se dicte en el presente juicio, en la inteligencia de que la falta de oposición hasta antes de que se dicte el fallo correspondiente, conlleva su no consentimiento para que la sentencia ejecutoria se publique con sus datos personales. Notifíquese por correo certificado con acuse de recibo a la parte actora, y mediante oficio a la autoridad demandada."

Seguidos los trámites de ley, la Sala Fiscal, el uno de octubre de dos mil diez dictó sentencia donde, en parte, decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de los créditos fiscales ********** y **********, correspondientes al bimestre 02/2007, en cantidades de $********** (**********) y $********** (**********); y, reconoció la validez de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales y multa, identificadas con los créditos fiscales ********** y **********, por el periodo 02/2007, en cantidades de $********** (**********) y $********** (**********).

De las actuaciones antes relacionadas se advierte que se cometió, en perjuicio de la actora, hoy quejosa, una grave y notoria violación procesal que afectó sus defensas y que se identifica con la hipótesis a que se refiere el artículo 159, fracción VII, de la Ley de Amparo,(4) puesto que la Sala recibió la contestación de demanda incompleta y sin copias de traslado, la cual admitió, e incluso posteriormente le dio oportunidad a la demandada de perfeccionarla parcialmente, al requerirle la presentación de pruebas documentales que debió exhibir desde el momento en que contestó la demanda y sin que hubiera fundamentos que autorizaran ese proceder, resultando aplicable al respecto el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 133/2001, que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 117/2011, que más adelante se transcribirá y que interpreta el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido de que, cuando el actor en el juicio contencioso administrativo niega conocer el acto impugnado, la autoridad demandada tiene la obligación de exhibir la constancia de su existencia y su notificación en el momento de la contestación de la demanda, sin que sea admisible su requerimiento posterior por el Magistrado instructor; sin embargo, en las consideraciones que se sostuvieron en la ejecutoria que resolvió la aludida contradicción de tesis, entre otros puntos, se dilucidó como aspecto de fondo, que no existe fundamento en la ley de la materia para que la Sala requiera a la autoridad enjuiciada para que mejore su contestación de la demanda en un momento posterior a esa etapa procesal.

En efecto, la Sala, en el auto de catorce de abril de dos mil diez, sin fundamento aplicable, determinó requerir a la autoridad demandada para que exhibiera en el término de cinco días, copia certificada de las cuentas individuales de los trabajadores, así como una copia del oficio por el cual cumplimente para el traslado de la parte actora, y citó los artículos 21, fracciones I y V, penúltimo párrafo y 15, penúltimo párrafo, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que jurídicamente no pueden sustentar el perfeccionamiento de la contestación de una autoridad en el juicio contencioso administrativo.