AMPARO DIRECTO 280/2011. 27 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD EN LOS RESOLUTIVOS, MAYORÍA EN EL CRITERIO. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 27-Oct-2011
Considerando
SÉPTIMO. Por razones de método se procede, en primer orden, al estudio del segundo concepto de violación, el cual resulta fundado.
La parte quejosa manifiesta que la sentencia reclamada viola en su agravio, el artículo 17 constitucional, ya que quien fungió como secretaria de Acuerdos y proyectó el fallo reclamado fue la licenciada **********, también designada en su momento como delegada de las autoridades demandadas en el juicio, en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, destacando que su legitimación procesal respecto de la parte demandada, se concretó al momento de contestar la demanda, motivo por el cual dicha funcionaria jurisdiccional tenía afectada su objetividad e imparcialidad para elaborar el proyecto y participar en la emisión de la sentencia definitiva de tres de enero de dos mil once.