AMPARO DIRECTO 210/2011. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EDUARDO LÓPEZ PÉREZ. PONENTE Y RELATOR DE LA MAYORÍA: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIA: BLANCA PATRICIA PÉREZ PÉREZ.
Fecha: 10-Nov-2011
Considerando
OCTAVO. Materia de la litis en el juicio de nulidad. Previo al análisis de los conceptos de violación, corresponde delimitar lo que constituye la materia de la litis en el juicio de nulidad promovido por el director general de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León.
El examen de la demanda que dio origen al juicio contencioso administrativo, evidencia que la autoridad demandante sustentó su reclamo de nulidad, en contra de la demandada **********, en lo que denominó una indebida expedición de placas, tarjetas de circulación y recibos de pago, para la prestación del servicio público de pasajeros en su modalidad de vehículos de alquiler "taxis"; en razón de que indicó, su expedición derivó de solicitudes "apócrifas" de trámite de control vehicular emitidas por funcionarios no autorizados de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León.
- Considerando
- Como Actos Reclamados En El Juicio Contencioso Administrativo Específicamente Se Indicaron
- Dichos Numerales Disponen Textualmente Lo Siguiente
- I Ser De Nacionalidad Mexicana O Ajustarse A Las Leyes De Inversión Extranjera Vigentes
- Iv Designación De Domicilio Para Efectos De Oír Y Recibir Notificaciones
- Viii Otros Que Le Establezcan La Ley Y El Reglamento
- Tener La Nacionalidad Mexicana
- Designar Domicilio
- Efectuar El Pago Correspondiente Y
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese