AMPARO DIRECTO 428/2011. BEATRIZ CRUZ MEDINA. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO LUNA VARGAS.
Fecha: 10-Nov-2011
Considerando
SÉPTIMO. Previo al estudio de los conceptos de violación, es necesario hacer un relato de los antecedentes del caso con base en las constancias de autos, mismo que se hace en los términos siguientes:
1. Beatriz Cruz Medina, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio DEH/030/101/2010, de once de marzo de dos mil diez, recaída a su petición de incremento de cuota diaria de la pensión folio SP 0559371 (página 9 del juicio de origen); la cual fue dictada por el delegado estatal en Hidalgo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la que se determinó que fue correcto el cálculo de la cuota diaria pensionaria y que, consecuentemente, no era procedente estimar percepciones adicionales para modificar la cuota inicialmente otorgada; cabe señalar que la actora, básicamente estimó que el cálculo fue incorrecto, porque no fue considerado el total de las prestaciones salariales que recibió durante el último año de servicios; asimismo, solicitó que se le hiciera el pago de las diferencias que se pudieran derivar del incremento de su cuota diaria pensionaria, en forma retroactiva a la fecha en que se otorgó su pensión; asimismo, conviene anticipar que a la demanda se acompañó la concesión de pensión, la cual, como se observa, carece de motivación respecto de la determinación de la cuota diaria pensionaria (páginas 1 a 35 del juicio contencioso administrativo).
2. La Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a la que por turno correspondió conocer del asunto, por auto de diecinueve de abril de dos mil diez, admitió la demanda, corrió traslado al delegado estatal en Hidalgo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que diera contestación a la demanda; por auto de nueve de agosto siguiente, se tuvo al delegado estatal en Hidalgo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, por conducto del titular de su unidad jurídica, dando contestación a la demanda (páginas 36 y 138 del juicio contencioso administrativo).
3. Es importante precisar que en la parte conducente del escrito de ampliación de demanda, así como en los alegatos formulados en el juicio contencioso, la quejosa realizó diversas exposiciones referentes a que la autoridad no consideró la totalidad de las percepciones que integran el sueldo básico y que están consideradas en el tabulador regional de sueldos de los trabajadores al servicio del estado, por consiguiente la pensión fijada a partir del dieciséis de septiembre de dos mil cinco no es real al no estimarse las percepciones reclamadas (páginas 141 y 177 a 180 del juicio contencioso administrativo).
4. En auto de tres de septiembre de dos mil diez, la Magistrada instructora tuvo por ampliada la demanda; en proveído de diecisiete de noviembre siguiente, se tuvo por hecha la contestación a la ampliación, en el mismo proveído se comunicó a las partes que contaban con el término de cinco días para formular alegatos por escrito, derecho que ejercieron ambas partes; en diverso auto de veintisiete de enero de dos mil once se declaró cerrada la instrucción; finalmente, al día siguiente se dictó sentencia que reconoció la validez de la resolución impugnada (páginas 145, 174 y 211 a 223 del juicio de nulidad), fallo que ahora se impugna en el presente juicio de amparo directo.