AMPARO DIRECTO 461/2011. **********. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: F. JAVIER MIJANGOS NAVARRO. ENCARGADA DEL ENGROSE: ADELA DOMÍNGUEZ SALAZAR. SECRETARIO: JOSÉ ARTURO GONZÁLEZ VITE.
Fecha: 16-Nov-2011
Considerando
SEXTO. Los argumentos hechos valer por la solicitante de amparo en parte son de desestimarse y, por lo demás, resultan sustancialmente fundados.
La impetrante de garantías considera que el fallo reclamado no está debidamente fundado y motivado, ya que la Sala responsable omitió valorar la totalidad de la documentación comprobatoria o facturas que ofreció a fin de demostrar cuáles son las deducciones que la autoridad fiscalizadora rechazó por el importe total de **********, así como que cuenta con la documentación comprobatoria correspondiente para su deducción, cuyo monto asciende al importe total de ********** y no sólo a la cantidad de **********, que es la que se desprende de las pólizas de egresos relacionadas en la sentencia reclamada; es decir, refiere que exhibió más pólizas de egresos que las enumeradas por la responsable en la sentencia reclamada.
Alega que el ofrecimiento de mérito se evidencia con lo expuesto al ofrecer la prueba marcada con el número treinta y tres de su escrito de demanda, en el sentido de que ofrecía los originales de los comprobantes que amparaba dichas deducciones, tan es así que el Magistrado instructor la requirió para que precisara en qué parte de los legajos de las pruebas marcadas con los números diecisiete y dieciocho del capítulo de la demanda de nulidad se encuentran las ofrecidas en el numeral treinta y tres, requerimiento que desahogó mediante escrito de dieciséis de octubre de dos mil ocho, el cual, por acuerdo de cinco de enero de dos mil nueve, el Magistrado instructor las tuvo por ofrecidas, entre otras, sin aclarar que dicha probanza hubiere sido exhibida en forma parcial; esto es, considera que el Magistrado reconoció que las documentales señaladas en ese numeral se exhibieron en su totalidad, es decir, tanto las pólizas de egresos y cheques que amparan las deducciones; rechazadas por la cantidad total de **********, como los originales de los comprobantes que amparan dichas deducciones; de ahí que la Sala estaba obligada a valorarlas, lo cual no hizo.
Otra circunstancia que la quejosa considera que pone en evidencia que ofreció los comprobantes y facturas relacionadas con las deducciones multialudidas, es lo manifestado en el dictamen rendido por el perito designado en el juicio de origen, al tenor del cual se desahogó la prueba pericial contable ofrecida en el numeral cuarenta y cuatro del capítulo de ofrecimiento de pruebas de su escrito de demanda de nulidad, en el sentido de que en los autos obran los comprobantes que amparan deducciones procedentes por la cantidad total de **********, y no sólo por el importe de **********; de ahí que si el perito tercero encontró facturas por esa cantidad, señalando expresamente que obran en autos, entonces no existe razón válida para que la autoridad responsable no lo haya hecho.
Además, destaca que el perito señaló que las facturas que revisó no se encontraban anexas a las pólizas de cheques de egresos, a través de las cuales quedaron registradas las erogaciones, pero que obran en los autos del juicio de nulidad como parte de los legajos separados denominados "**********"; de lo que se sigue que ahí es donde se encuentran los comprobantes y facturas de las pólizas de egresos que fueron ofrecidas en el numeral treinta y tres del capítulo respectivo de la demanda de nulidad, y que ella precisó mediante escrito de dieciséis de octubre de dos mil ocho.
Es inoperante el argumento que se estudia, toda vez que aun cuando la falta de valoración de pruebas transgrede el principio de valoración de las pruebas y la garantía individual de audiencia, si con tales medios de convicción se pretendían acreditar los elementos de la acción o excepción deducidos en el juicio, al ser un imperativo constitucional que en todo procedimiento contencioso, aun en aquellos que se sigue en el ámbito administrativo, la autoridad resolutora tiene la obligación ineludible de analizar tanto los argumentos de la acción como de la excepción que las partes le planteen, obligación que comprende también el examen y valoración de las pruebas, al tener la carga ineludible de analizar sin distingo alguno todos los argumentos y pruebas que le propongan las partes, ya sea estimándolas o desestimándolas legalmente.
Sin embargo, en el caso no resulta suficiente alegar que ofreció en exceso pólizas de egresos, a fin de demostrar cuáles son las deducciones que la autoridad fiscalizadora rechazó por el importe total de **********, así como que cuenta con la documentación comprobatoria correspondiente para su deducción, cuyo monto asciende al importe total de ********** y no sólo a la cantidad de **********, que es la que se desprende de las pólizas de egresos relacionadas en la sentencia reclamada, por así reconocerlo el Magistrado instructor, al admitir la prueba marcada con el número treinta y tres del capítulo de pruebas de su demanda de nulidad, y así desprenderse del dictamen rendido por el perito tercero en la prueba pericial contable a que se refiere el numeral cuarenta y cuatro del escrito antes mencionado, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en un caso análogo a éste, que atendiendo al principio procesal relativo a que las partes exponen los hechos y el juzgador aplica el derecho, el recurrente tiene la carga procesal mínima de impugnar la omisión referida, mencionando en los agravios expresados en la revisión cuál fue la prueba omitida, pues ello es suficiente para demostrar racionalmente la infracción alegada. El criterio que se comenta, puede consultarse en la jurisprudencia que es del tenor siguiente:
"AGRAVIOS EN AMPARO EN REVISIÓN. CUANDO SE IMPUGNA LA OMISIÓN DE VALORAR ALGUNA PRUEBA, BASTA CON MENCIONAR CUAL FUE ESTA PARA QUE EL TRIBUNAL ESTUDIE LA ALEGACIÓN RELATIVA, SIENDO INNECESARIO EXPONER SU ALCANCE PROBATORIO Y COMO TRASCENDIÓ AL RESULTADO DEL FALLO. Conforme a los artículos 150 de la Ley de Amparo y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del precepto 2o. de aquélla, la admisión de pruebas en amparo indirecto está sujeta a que no se trate de la confesional por posiciones, a que no contraríen la moral ni el derecho y a que sean pertinentes. Así, una vez admitidas las probanzas de las partes, se presumen relacionadas con la litis constitucional y el Juez de Distrito (o el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito o la autoridad que conozca del amparo) debe valorarlas en la sentencia, según deriva de los numerales 77, fracción I, y 79, ambos de la ley de la materia, y cuando omite hacerlo comete una violación que vincula al afectado a impugnarla en los agravios que formule en el recurso de revisión, en términos del artículo 88, primer párrafo, de la misma Ley, ya que de lo contrario, atento al principio de estricto derecho previsto en el diverso 91, fracción I, de la propia legislación, salvo los casos en que opera la suplencia de la queja deficiente, el tribunal revisor no estará en aptitud de examinar la omisión cometida y subsanarla en su caso. Ahora bien, acorde con la jurisprudencia del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 69/2000, de rubro: ‘AGRAVIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR EN EL ESCRITO RELATIVO, RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES QUE SE CONTROVIERTEN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CAUSA DE PEDIR.’, así como con el principio procesal relativo a que las partes exponen los hechos y el juzgador aplica el derecho, se concluye que el recurrente tiene la carga procesal mínima de impugnar la omisión referida, mencionando en los agravios expresados en la revisión cuál fue la prueba omitida, pues ello es suficiente para demostrar racionalmente la infracción alegada; luego, exigir al recurrente que además precise cuál es el alcance probatorio del medio de convicción eludido y de qué modo trascendió al resultado del fallo, como presupuesto para que el revisor analice el agravio relativo, so pena de considerarlo inoperante, constituye una carga procesal excesiva y conlleva materialmente denegación de justicia, al erigirse en un obstáculo injustificado al acceso efectivo a la jurisdicción, en desacato al artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." (Registro IUS 166033. Localización: Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, noviembre de 2009. Página: 422. Tesis: 2a./J. 172/2009. Jurisprudencia. Materia(s): Común. Contradicción de tesis 234/2009).
Cabe precisar que, en el caso, aun cuando la quejosa señala que las pruebas omitidas se encuentran en los autos del juicio de nulidad como parte de los legajos separados denominados "**********", de lo que se sigue que ahí es donde se encuentran los comprobantes y facturas de las pólizas de egresos que fueron ofrecidas en el numeral treinta y tres del capítulo respectivo de la demanda de nulidad, y que ella precisó mediante escrito de dieciséis de octubre de dos mil ocho, en éste no efectúo tal precisión, puesto que sólo interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de cuatro de agosto de dos mil ocho, por el cual el Magistrado instructor tuvo por no admitida la prueba marcada con el número cuatro del escrito presentado el once de abril de ese mismo año; además, dicha precisión es general y, por tanto, no puede tenerse por colmado el supuesto jurídico previsto en la jurisprudencia transcrita con antelación, ya que para tal efecto debió establecer cuáles son; es decir, debió indicar concretamente su número, el monto que consigna, quién la expidió, por qué concepto la emitió, sin embargo, no lo hace así, puesto que sólo se limita a insistir que las ofreció, de ahí que sea inoperante el concepto de violación que hace valer.
A mayor abundamiento se destaca que, al ofrecer las pruebas marcadas con los números treinta y tres y cuarenta y cuatro del capítulo de pruebas del escrito de contestación a la demanda, no destacó que las pruebas de mérito se encontraran dentro del legajo intitulado "**********", como se advierte de la siguiente transcripción:
"33. Originales de las pólizas de egresos y de cheques correspondientes a los gastos relacionados en las hojas de la número 214 a 219 del acto impugnado, así como los originales de los comprobantes que amparan dichos gastos, con lo cual se demuestra que todas y cada una de las erogaciones por la cantidad total de $**********, cuya deducción rechaza la autoridad demandada, se encuentran debidamente soportadas con los originales de la documentación comprobatoria correspondiente (fojas ciento setenta y cinco y ciento setenta y seis del expediente principal).
"44. La pericial contable para probar que todas y cada una de las erogaciones por la cantidad total de $**********, cuya deducción rechaza la autoridad demandada, se encuentran debidamente soportadas con la documentación comprobatoria correspondiente, siendo en consecuencia procedente tanto su deducción, como el acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado a mi mandante en dichas operaciones, designando como perito en contabilidad al C.P. **********, quien para los únicos y exclusivos efectos del desahogo de la prueba pericial puede ser notificado en el domicilio ubicado en **********, y a quien me comprometo a presentar ante esa H. Sala para efectos de su aceptación y protesta del cargo dentro del término en que esa H. Sala me requiera, ofreciendo y exhibiendo el cuestionario sobre el que versará la prueba pericial a continuación: Cuestionario sobre el que versará la prueba pericial contable ofrecida con el número 44 del capítulo de ‘pruebas’ de la presente demanda de nulidad. a) Dirá el perito, con base en la contabilidad de mi representada correspondiente al ejercicio fiscal de ********** y en la resolución impugnada en la presente demanda, cuáles de las erogaciones que vienen relacionadas en las hojas números de la 214 a la 219 del acto impugnado, se encuentran soportadas con las facturas o con los documentos comprobatorios correspondientes en original. b) Dirá el perito, con base en la respuesta que de la pregunta anterior y en la contabilidad de mi representada correspondiente al ejercicio fiscal de **********, cuál es el importe de las erogaciones que vienen relacionadas en las hojas números de la 214 a la 219 del acto impugnado y que se encuentran soportadas con las facturas o los documentos comprobatorios correspondientes en original. c) Dirá el perito, con base en las facturas o los documentos comprobatorios correspondientes en original que amparan el monto de las erogaciones que vienen relacionadas en las hojas números de la 214 a la 219 del acto impugnado, si dicha documentación comprobatoria reúne los requisitos fiscales para su deducción. d) Dirá el perito la razón de su dicho." (Fojas de la doscientos a la doscientos dos del expediente principal).
En ese contexto, es inoperante el concepto de violación de mérito, ya que por su conducto no se controvierte la conclusión alcanzada por la Sala responsable, en el sentido de que la actora sólo exhibió los comprobantes que amparan las erogaciones que quedaron registradas contablemente a través de las pólizas de egresos que enumeró en el cuadro inserto a fojas doscientos sesenta y nueve y doscientos setenta de la sentencia reclamada; esto es, únicamente la documentación comprobatoria relacionada con las pólizas de egresos dos y noventa y uno de marzo, setenta de abril, treinta y cinco, cuarenta y tres y ciento diecisiete de mayo, setenta y cuatro de octubre, quince de noviembre, sesenta y siete y sesenta y ocho de diciembre, todas de dos mil uno.
- Considerando
- Asimismo Es Aplicable La Jurisprudencia Que Es Del Tenor Siguiente
- Los Argumentos Antes Sintetizados Son Sustancialmente Fundados
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Código Fiscal De La Federación
- I Constar Por Escrito En Documento Impreso O Digital
- Iv Estar Fundado Motivado Y Expresar La Resolución Objeto O Propósito De Que Se Trate