AMPARO DIRECTO 530/2011. 24 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DANIEL CABELLO GONZÁLEZ. SECRETARIA: MYRNA GABRIELA SOLÍS FLORES.
Fecha: 24-Nov-2011
Notifíquese
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, integrado por los Magistrados Daniel Cabello González, Guillermo Esparza Alfaro y José Luis Torres Lagunas, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de rubros: "PRUEBA DOCUMENTAL EN VÍA DE INFORME. LA JUNTA DEL CONOCIMIENTO NO TIENE FACULTADES PARA CAMBIARLA POR UNA PRUEBA DE INSPECCIÓN QUE NO LE HAYA SIDO SOLICITADA." y "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI EN SU DESAHOGO EL ACTUARIO ASIENTA EN EL ACTA RESPECTIVA LO MANIFESTADO POR LA PERSONA QUE LO ATENDIÓ, LA JUNTA AL VALORARLA ÚNICAMENTE DEBE CONSIDERAR LO APRECIADO POR AQUÉL, PERO NO AQUELLO QUE NO LE CONSTÓ DIRECTAMENTE." citadas en esta ejecutoria aparecen publicadas con las claves IV.3o.T. J/80 y IV.3o.T.246 L, en los Tomos XXX y XXVI de la Novena Época, respectivamente.
- Considerando
- Lo Anterior Deviene Fundado Pero Inatendible Como Se Verá A Continuación
- La Anterior Violación Al Procedimiento Es Fundada Por Lo Siguiente
- El Medio De Convicción Anterior Fue Objetado Por La Parte Demandada En La Forma Siguiente
- Énfasis Añadido
- La Anterior Violación Procesal Es Fundada Como Se Verá A Continuación
- Notifíquese